ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-000418

PARTE ACTORA: Ciudadano OSBEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.249.695.

APODERADO JUDICIAL: Abogado GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.878.

PARTES DEMANDADA: AGROPECUARIA LA TIGRA, S.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.870.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy Martes, veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 10:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OSBEL GARCIA, el Abogado GEOMAR LOPEZ, en calidad de asistencia jurídica del demandante y en representación de la parte demandada, su apoderado judicial el Abogado JORGE RODRÍGUEZ, todos ut supra identificados, quienes en este acto de común acuerdo manifiestan lo siguiente: la parte accionante solicita que le cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 75.882,00) por otra la parte demandada expone: A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), pagaderos como se describe a continuación: en el día de hoy, Martes veinte (20) de diciembre de 2011, se hará un primer pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00), a través de un cheque Nº 60-58815291 con la leyenda “NO ENDOSABLE” de la Institución Financiera Banco EXTERIOR, contra la cuenta corriente Nº 0115 0076 56 1001291218, a favor del ciudadano OSBEL GARCIA, el cual recibe en este momento de manos de la representación judicial de la empresa, y en señal de conformidad el demandante marca sus huellas dactilares junto a su firma. El segundo pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), suma esta que será cancelada el próximo día Viernes, veinte (20) de Enero del año 2012. Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El segundo pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Jurisdicción, en la fecha establecida. Se deja constancia que a ambas partes se les hizo devolución de sus respectivos escritos de pruebas y los anexos, que presentaron en la instalación de la Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
La Jueza Temporal,
Las Partes Comparecientes,
Abg. Anayelis Torres M.

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