ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001190


PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GOLINDANO y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.633.278.


APODERADO JUDICIAL: Abogado RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.146.


PARTES DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL ST, C.A.


APODERADO JUDICIAL: Abogado MELISA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.733.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Por cuanto en fecha siete (07) de diciembre del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el periodo vacacional de la Jueza titular de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. En tal sentido, en horas de Despacho del día de hoy Martes, veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las 11:30am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el JUAN GOLINDANO, asistido por el Abogado RAMON LOPEZ, y la abogada MELISA RAMIREZ, todos ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: los accionante solicitan que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 155.191,44) por otra la parte demandada expone: A los fines de culminar con el presente juicio y pagar a los demandantes ofrezco la cantidad única de TREINTA SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,00), al ciudadano JUAN VICIENTE GOLINDANO VELASQUEZ, DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), al ciudadano YONNY JOSE FEBRES MARCANO, DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) y al ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA SOSA, DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara como se describe a continuación: la parte demandada consignara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), para cada ex trabajador, como primer pago a través de cheque a nombre de cada uno de ellos, para el día Jueves, veintidós (22) de diciembre de 2011, y un segundo pago por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00) para el día jueves, primero (1°) de
marzo del año 2012, para completar la cantidad acordada para cada ex trabajador. Con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Abogado de los actores, quien manifiesta que acepta el acuerdo, la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo indican los actores que renuncian a cualquier acción civil y/o mercantil que por cualquier tipo de crédito o acreencias hubiera con relación a la ejecución de la obra “Remanso de la Laguna” y en especial cualquier acción civil y/o mercantil que pudiera tener a su favor la sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVCIOS SOCIALES J.M. 2021 C.A., de la cual se anexa en copias simples Registro Mercantil constante de ocho (08) folios útiles. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,



Secretaría,