ACTA



N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001376

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO DELGADO, y otros venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.538.337.

APODERADO JUDICIAL: Abogados GIOVANNI APARICIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 169.610.

PARTES DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.870.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha siete (07) de diciembre del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el periodo vacacional de la Jueza titular de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la causa. En tal sentido, en horas de Despacho del día de hoy Martes, veinte (20) de diciembre de 2011, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo parcial, comparecieron los Abogados HUMBERTO APARICIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, y el Abogado JULIO SALAZAR, en representación judicial de la demandada. Por una parte, el accionante JULIO ENRIQUE DELGADO, solicita que le por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.990,00); por otra la parte la empresa demandada expone:


Que a los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de SEIS MIL TRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.003, 69) pagaderos al accionante antes mencionado para el día de mañana Miércoles, veintiuno (21) de diciembre de 2011, todo ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, con este pago único se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar a los demandantes antes referidos. En este acto el apoderado judicial del accionante manifiestan que acepta en nombre del demandante el ofrecimiento realizado por la parte demandada. En este acto el Tribunal ordena que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,



Secretaría,