REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de diciembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO NP11-L-2011-001392

Demandante: Ciudadana, Santa Dorotea Ravelo, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V- 9.296.813.


Apoderado Judicial de la parte demandante: La Procuradora del Trabajo Abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152.

Demandado: BINCA, C.A. y el ciudadano Pedro José Abellan C.I. Nº V- 4.624.065
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana Santa Dorotea Ravelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.813, asistida de la Procuradora del Trabajo abogada Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 76.152 y presenta demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa BINCA y el ciudadano Pedro José Abellan, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda al actora alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por la actora en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar en la empresa BINCA, desde el 28 de enero de 2003, en calidad de aseadora, hasta que en fecha 16 de agosto de 2010, decidí renunciar voluntariamente, laborando un (01) día a la semana, el día viernes, en el horario comprendido de 08:00am a 12:00 pm, por un lapso de tiempo prorrateado de diez (10) meses, siendo el último salario básico de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) y un salario integral de TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31,83). Señala la demandante que demanda por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 2.355,25) el cual demanda y que comprende los conceptos de vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.

En fecha 13 de diciembre de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Santa Dorotea Ravelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.296.813, asistido de la Abogada Yasmore Peña, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de los accionados sociedad mercantil BINCA y el ciudadano Pedro José Abellan, ni por si, ni por medio de representante estatutario o Apoderado Judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos en contra de la sociedad mercantil y no contraria a derecho la petición del demandante.

MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de los accionados al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante solo en lo que respecta a la relación laboral con la sociedad mercantil BIMA, ello por cuanto de la redacción del libelo no se clarifica que tipo de relación mantuvo con el ciudadano Pedro José Abellan, además de ello, de haber existido alguna vinculación laboral directa con el ciudadano, se encuadraría perfectamente en otra relación, lo que necesariamente ameritaba el interponer las acciones por separado. Ahora bien, determinada la relación laboral solo con la empresa se pasa a relacionar lo siguiente para la accionante.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana Santa Dorotea Ravelo y la accionada sociedad mercantil BINCA, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha 28 de enero de 2003, hasta la fecha de la renuncia voluntaria, 16 de agosto de 2010, en calidad de aseadora, con un tiempo de servicio prorrateado de diez (10) meses. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por la accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que la accionante ejercía el cargo de aseadora, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 30,00. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario Básico de Bs. 30,00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,25 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 0,58 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 31,83 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la accionante: 45 días por el salario integral de Bs. 31,83 para un total de Bs. 1.432, 35. Así se decide.


• Vacaciones: De acuerdo al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del le corresponden a la accionante: 12,5 días por el salario básico de Bs. 30,00 para un total de Bs. 374,00. Así se decide.

• Bono vacacional: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la accionante: 5,83 días por el salario básico, Bs. 30,00 para la cantidad de Bs. 174,90. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la accionante 12,5 día por el tiempo de servicio laborado, a salario básico, Bs.30,00, generando la cantidad de Bs. 374,00. Así se decide.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 2.355,25)

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Santa Dorotea Ravelo a la accionad sociedad mercantil BINCA, en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil BINCA a pagar a la demandante la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 2.355,25) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Santa Dorotea Ravelo al ciudadano Pedro José Abellan.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Secretario (a).