REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 DE DICIEMBRE DE 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000114
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ BETHERMIT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.698397
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.337
PARTE DEMANDADA: PROYCA, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.191
ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy 05 de Diciembre de 2011,siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las parte llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano ALBERTO JOSÉ BETHERMIT y su apoderado judicial la Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y por la demandada, el Abogado. RAFAEL DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago por INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.394.669.40). La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (65.000.00 Bs.), a través de cheque, para la fecha 15 de Diciembre de 2011, emitido a nombre del Trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.