REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Diciembre de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001501
DEMANDANTE: CARLOS CORTEZ
DEMANDADO: SUMINISTROS Y SERVICIOS WILMER AMAYA F.P, CENTRO MÉDICO, C.A. y la PERSONA NATURAL WILMER AMAYA, titular de la cédula de identidad N°10.926.030.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, en la que comparece el ciudadano CARLOS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N°16.711.766, asistido del abogado en ejercicio JUAN ITRIAGO, titular de la cédula de identidad N°15.029.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°115.722, en la que el actor señala lo siguiente: “…Desisto del procedimiento…” (omisis) “…en contra de las empresas demandadas SUMINISTROS Y SERVICIOS WILMER AMAYA F.P, CENTRO MÉDICO y también del ciudadano WILMER AMAYA, titular de la cédula de identidad N°10.926.030, por cuanto ya me habían cancelado mis prestaciones Sociales, y declaro que no me adeuda nada por la relación laboral que mantuve con estas empresas y el referido ciudadano Wilmer Amaya, antes identificado…”, en el juicio llevado por el ciudadano CARLOS CORTEZ, en contra de las empresas SUMINISTROS Y SERVICIOS WILMER AMAYA F.P, CENTRO MÉDICO, C.A. y la PERSONA NATURAL WILMER AMAYA, titular de la cédula de identidad N°10.926.030, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que incoare el mencionado ciudadano en contra de las empresas SUMINISTROS Y SERVICIOS WILMER AMAYA F.P, CENTRO MÉDICO, C.A. y la PERSONA NATURAL WILMER AMAYA, titular de la cédula de identidad N°10.926.030, como demandadas, cuya representación se evidencia de documento poder que riela a los autos. Ahora bien, la parte actora, debidamente asistida DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO QUE POR PRESTACIONES SOCIALES INTENTARE EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS, por tal motivo este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el ACTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 20 días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria (o),
Abg.