REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2011-000609.-

Parte Demandante MANUEL GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-585.928 y de éste domicilio.
Apoderado Judicial ROSA NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.436.

Parte Demandada TRANSPORTE H. FERCAN, C.A.
Apoderada Judicial HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo EL N° 82.193.

Motivo REMANENTE DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 12 de abril de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de remanente de salario y prestaciones intentara la abogada en ejercicio Rosa Natera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.436766, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL GOLINDANO, contra la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A.

Señala la apoderada judicial del accionante en su escrito libelar que en fecha 17 de abril de 2008, su mandante celebro con la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A; un contrato verbal e indeterminado, para desempeñarse en el cargo de chofer-conductor A, tal como señala la lista de nómina diaria de la Convención Colectiva de Petróleo, por cuanto la empresa se dedica a la ejecución de transportaciones exclusivamente de maquinarias, equipos, líquidos, sólidos y elementos varios solo del sector petrolero, devengando un pago mensual de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.350,00), hasta el 17 de abril de 2009 fecha esta en la cual le fue despedido de manera unilateral e injustificada por parte del patrono, razón por la que comparece a demandar, por cobro de remanente salarial y prestaciones sociales estimando su pretensión en la cantidad de Trescientos Nueve Mil Doscientos Tres Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 309.203,18).

La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual ordeno un despacho saneador en fecha 15 de abril de 2011, procediendo la parte accionante a consignar la corrección de la demanda el 09 de mayo del referido año. Posteriormente el Tribunal por auto de fecha 08 de marzo de 2010 procede a admitir la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, el 16 de mayo de 2011, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia en fecha 17 de octubre del referido año, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A., consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 5 de diciembre de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia del abogado en ejercicio Héctor Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la empresa Transporte H. Fercan, C.A. y de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se constituye el Tribunal y la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo declarando DESISTIDA LA ACCION, y a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano MANUEL GOLINDANO, en contra de la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A; identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-


Secretario (a),