ASUNTO: NP11-L-2011-1125

PARTE ACTORA: ANGEL FELIX GERDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.561.
APODERADO JUDICIAL: SARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.321
PARTES DEMANDADA: CORPORACION LASER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: TEOLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.498, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL GERDES, asistido por su apoderada judicial abogada SARA DIAZ y la Abogada TEOLINDA RODRIGUEZ, su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de DICISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), los cuales serán pagados en dos partes, una primera parte, en este acto a través de Cheque a favor del actor Nro .98203442, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0544 47 5440015281 del BANCARIBE, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cuyo titular es la empresa demandada principal, se agregara a la presenta acta copia del referido cheque; y el segundo pago, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) se hará el día 20 de enero de 2012, por ante la oficina de consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El actor recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta estar de acuerdo con los términos del acuerdo planteado. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido; y en caso de incumplimiento, se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad. Se deja sin efecto el auto de fecha 21 de noviembre de 2011, donde se fijaba audiencia de juicio En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.

El ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA