REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
201° y 152°

Expediente Nro.: NP11-L-2010-001685

Demandante: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.795
Apoderada judicial YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.152


Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA, R.L.
Apoderado Judicial:

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 12 de agosto de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA, R.L. La misma fue recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes. La Audiencia Preliminar se prolongó, siendo la última celebrada en fecha 10 de octubre de 2011, donde se dio concluida la misma en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido éste en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Tercero de Juicio en fecha 21 de octubre de 2011, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Señala el demandante que en fecha 10 de mayo de 2008, empezó a prestar servicios en la Asociación Cooperativa Seguridad Libertadora, R.L., que se desempeñaba en el cargo de Vigilante, que tenia un horario de trabajo 24 horas laboradas x 48 libres librando un día a la semana, que como contraprestación de sus servicios devengaba salario mensual de Bs. 1.700,00; que el día 08 de febrero de 2010 fue despedido; que no se le ha cancelado sus prestaciones sociales derivadas de sus servicios prestados.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 21 de Noviembre de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la parte actora, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral, con vista de las pruebas promovidas y admitidas este Tribunal mediante acta de fecha 28 de Noviembre de 2011, dicta el dispositivo del fallo declarando Con Lugar la demanda. Se pasa de seguidas a explanar en forma escrita la sentencia dictada:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. En consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso. Los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad Legal, indemnización por despido injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional y fraccionados, y Utilidades fraccionadas; todo ello en observación a que los mismos no son contrarios a derecho. Así se Resuelve.

Concluido lo anterior esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos de los montos que le corresponden por los conceptos condenados:

Fecha de Ingreso: 10/05/2008
Fecha de Egreso: 08/02/2010
Tiempo de Servicio: 01 año, 08meses y 28 días
Salario Mensual: Bs. 1.700,00
Salario Diario: Bs. 60,11

En consecuencia los montos que se ordena pagar por los conceptos condenados son los siguientes:

.- Prestación de antigüedad e intereses: Por el tiempo de servicios prestado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 105 (45+60) días a razón de su salario integral de Bs. 60,11 lo cual totaliza la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 6.311,55)
.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con el tiempo de prestación de servicios, y el salario integral alegado, le corresponde el pago de 105 (45+60) días a razón de su salario integral de Bs. 60,11 lo cual totaliza la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 6.311,55)
.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: le corresponde 16 días, lo que totaliza la suma de NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 906,00).
.- Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010: De conformidad lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por su tiempo efectivo de servicios le corresponde el pago de 10 días, multiplicados por su salario normal de Bs. 56.66, totaliza la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 566,60).

La sumatoria de los conceptos condenados alcanza la cantidad CATROCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 14.095,70) por concepto de prestaciones sociales. Así se señala.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ FLORES contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD LIBERTADORA, R.L., identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad CATROCE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 14.095,70) por concepto de prestaciones sociales. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. En cuanto a los intereses de mora e indexación se procederá conforme a lo indicado en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.

Secretaria, (o)
Abg.