REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
200º Y 152º


ASUNTO: VP01-L-2011-001802.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, por el ciudadano CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.879, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano FIRDAWZY MOHAMED AYUBI DAOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.064.173, asistido en el acto por el abogado en ejercicio JESUS DEVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 25.445; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A., le cancele al ciudadano FIRDAWZY MOHAMED AYUBI DAOU, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.140.000,00), mediante un (01) cheque de gerencia numero 71179076, librado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 07 de diciembre de 2011, entregado en el acto a la entera satisfacción del actor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena dar por terminada la presente causa, el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.

LA SECRETARIA.