REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NP11-R-2011-000303
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Sube a esta Alzada el presente Recurso de Hecho incoado por el Abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.365, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), según instrumento Poder consignado en el presente Asunto, en las Acciones incoadas por la Ciudadana YSABEL MARIA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 8.278.610 en contra de dicha empresa que cursan ante los Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Expedientes signados con la numeración alfanumérica de esta Coordinación del Trabajo NP11-L-2011-001404 y NP11-L-2011-000745 respectivamente.

Este Tribunal recibe el presente Recurso en fecha 8 de Diciembre de 2011, otorgándole al Recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines de consignar las copias certificadas que considerara pertinentes y vencido el mismo, este Juzgado proveería lo conducente. Cumplida con dicha consignación y vencido el lapso señalado el día 15 de Diciembre del año en curso, encontrándose dentro del lapso legal para pronunciarse sobre el mismo, lo hace en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente RECURSO DE HECHO se observa que, en el escrito de fundamentación, expone que:

• Que en fecha 21 de Noviembre de 2011 solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la acumulación al expediente principal, del asunto que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas número NP11-L-2011-001404.
• Que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante Auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, niega la solicitud de acumulación por cuanto en dicho expediente está por transcurrir el lapso de 4 meses para finalizar la Audiencia Preliminar, y que sería improcedente acumular a esa causa, otra que a la fecha del Auto refiere que no se encontraba en fase de mediación.
• Que Apela del Auto que niega la Acumulación en fecha 25 de Noviembre de 2011, al cual se le asignó el número NP11-R-2011-000287.
• Simultáneamente señala que, en fecha 21 de Noviembre de 2011, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la acumulación al expediente principal que cursa ante ese Despacho, del asunto que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas número NP11-L-2011-000745.
• Que en fecha 23 de Noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante Auto no acuerda lo solicitado.
• Que Apela del Auto que niega la Acumulación en fecha 25 de Noviembre de 2011, al cual se le asignó el número NP11-R-2011-000284.
• Expone que solicita mediante el presente Recurso de Hecho, que las Apelaciones interpuestas en los dos (2) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es decir, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordene escucharlas en ambos efectos.

En el escrito contentivo del Recurso de Hecho con meridiana claridad se evidencia que los Apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES TERMINI, C.A. (COTERSA), solicitaron simultáneamente a dos (2) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución que acordaran la acumulación de los expedientes que pertenecen a esos mismos Tribunales, es decir, que el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución acumulara el expediente que cursaba en el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y éste acumulara a dicho expediente, el que cursaba en el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución que pedían la acumulación, lo que podría denominarse una especie de circulo.

En este sentido, se desprende que ambos Jueces por razones diversas, negaron la solicitud de acumulación, y los Apoderados Judiciales de dicha Empresa, interpone Recurso de Apelación EL MISMO DÍA en ambos expedientes.

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas consignadas en los autos por la representación judicial de la parte recurrente, observa esta Alzada que efectivamente en fecha 21 de Noviembre de 2011, en el expediente NP11-L-2011-000745, la empresa accionada diligencia solicitando al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la acumulación del expediente NP11-L-2011-001404 que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya demanda fue incoada en fecha 19 de octubre de 2011, y recibida y admitida por dicho Tribunal los días 20 y 21 de ese mes y año, dejándose constancia de la notificación de la empresa en fecha 14 de Noviembre de 2011, a los fines del computo del lapso para el inicio de la Audiencia Preliminar; siendo que la Jueza del Juzgado niega la misma motivando que en dicho Tribunal la Audiencia Preliminar estaba por terminar como se verifica de Acta de fecha 25 de Noviembre de 2011, mientras que en el otro Juzgado, ni siquiera se habría cumplido el lapso de diez (10) días hábiles para el inicio de la misma.

Consta de las copias certificadas que, en fecha 21 de Noviembre de 2011, en el expediente NP11-L-2011-001404, la empresa accionada diligencia solicitando al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la acumulación del expediente NP11-L-2011-000745 que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo cual fue negado por dicho Juez mediante Auto de fecha 23 de Noviembre de este año.

Ahora bien, el Apoderado Judicial de la demandada, Abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, interpone Recurso de Hecho, ante el Recurso de Apelación NP11-R-2011-000287 aperturado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines que este Juzgado Superior se pronuncie en un solo expediente ordenando a los dos (2) Juzgados distintos oír en ambos efectos los Recursos de Apelación interpuestos.

Ahora bien, considera esta Alzada, PRIMERO, que no es procedente en derecho tramitar un Recurso de Hecho contra la decisión de un Tribunal para ordenar escuchar el recurso de Apelación en ambos efectos, y simultáneamente, contra la decisión de otro Tribunal para ordenarle escuchar el recurso de Apelación en ambos efectos.

Asimismo, a pesar de que la representación judicial de la parte recurrente efectuó la consignación en el expediente de las copias certificadas oportunamente, no obstante ello, no cursa en los autos la copia certificada de NO CONSTA EN AUTOS NI FUERON CONSIGNADAS LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS AUTOS EMITIDOS de la supuesta decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación, que a su vez es oído a un solo efecto, recurrido de hecho. Por ello, al no constar en autos dichas documentales no puede este Juzgador de Alzada verificar lo argumentos de hecho y de derecho de lo que fue solicitado por el Representante de la empresa CONSTRUCCIONES TERMINI, C.A. (COTERSA)

Por las consideraciones expuestas, Ante la conducta del Recurrente de crear un caos procesal con la interposición del Recurso de Hecho contra las - supuestas - decisiones de distintos Tribunales pertenecientes a esta Coordinación del Trabajo, y conforme a la norma Adjetiva, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del Recurso de Hecho interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A. (COTERSA).

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer los Recursos que consideren pertinentes, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) de Diciembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 11:57 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.