REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002676
ASUNTO : VP02-S-2010-002676


DECISION N° 2334-11

JUEZA DRA NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABOG. DORIS MORA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEGUNDA ABOG. SANDRA ANTUNEZ
IMPUTADOS: TRINO FERRER FRANCO
DEFENSA PÚBLICA N° 3: ABG. MILENA RAMIREZ
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL
.
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 30-07-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 14-12-2011, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. SANDRA ANTUNEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado: TRINO FERRER FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1961, titular de la cedula de identidad N° 7.790.374, profesión Técnico electricista, de estado civil casado, Residenciado en el Sector los cerros de Marin, calle 76 con avenida el Milagro, casa N° 2 A-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL y para el acusado TRINO JOSE FERRER ANGULO, la ampliación del lapso del régimen de pruebas.
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que el ciudadano TRINO FERRER FRANCO cumplió con las obligaciones impuestas y según se evidencia solicito ampliación del lapso del régimen de pruebas por un (1) año por la Suspensión Condicional del Proceso, para el ciudadano TRINO JOSE FERRER ÂNGULO de acuerdo al artículo 46 ordinal 2 del Código Orgânico Procesal Penal es todo”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL, quien manifiesta: ellos no se volvieron a meter conmigo y estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, es todo

El Tribunal le ratifica a los acusados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado TRINO FERRER FRANCO quien expuso: yo lo acompañaba a él para ver si el iba para otro lado, cuando salieron de vacaciones vine tres veces y a ultima hora fue que me llego la notificación.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MILENA RAMIREZ en colaboración con la Defensa Pública Primera quien expone lo siguiente:” vista que el señor Trino Ferrer cumplió pido el sobreseimiento de la causa y para el acusado TRINO JOSE FERRER ÂNGULO como no cumplió con el equipo interdisciplinario, solicito que se le extienda el lapso de prueba . Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba del acusado TRINO FERRER FRANCO y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL en su condición de Victima, manifestó que el ciudadano no la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadanoTRINO FERRER FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1961, titular de la cedula de identidad N° 7.790.374, profesión Técnico electricista, de estado civil casado, Residenciado en el Sector los cerros de Marin, calle 76 con avenida el Milagro, casa N° 2 A-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA, solo en relación al acusado TRINO FERRER FRANCO. Se ordena el archivo del expediente, en compulsa una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana ANAIS YUSMARI TORRES GRATEROL en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano TRINO FERRER FRANCO, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1961, titular de la cedula de identidad N° 7.790.374, profesión Técnico electricista, de estado civil casado, Residenciado en el Sector los cerros de Marin, calle 76 con avenida el Milagro, casa N° 2 A-100, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano TRINO FERRER FRANCO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA