REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-005750
ASUNTO : VP02-S-2009-005750

DECISION N° 2341-11
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: YOLIMAR MACHADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILENA RAMIREZ
IMPUTADOS: JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción, casa color naranja, teléfono (0426-223.93.93 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 23-09-10 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 15-12-2011, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. ABOG. MARIA ELENA RONDON, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción, casa color naranja, teléfono (0426-223.93.93 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comision del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de YOLIMAR MACHADO

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.”.
Se le concede la palabra a la ciudadana victima YOLIMAR MACHADO, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo
El Tribunal le impone al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado imputados JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, Quien siendo las 10:56 AM, expuso: "No tengo nada que decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG: MILENA RAMIREZ, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y tomando en cuenta que la ciudadana YOLIMAR MACHADO en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana YOLIMAR MACHADO en su condición de Victima, manifestó que los ciudadanos no la han acosado ni la han molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos JOEL JOSE RAMIREZ PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 16.046.681, hijo de MARIA PEÑA Y REGULO RAMIREZ, residenciado en el Sector Las mercedes, Carretera Vía la Concepción, casa color naranja, teléfono (0426-223.93.93 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.

LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA