REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009644
ASUNTO : VP02-S-2009-009644

DECISION N° 2346-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. MARIA LOURDES PARRA
VICTIMA: WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOUGLAS PARRA
IMPUTADO: EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.365.984, residenciado en la calle 65, entre Av. 3E y 3F, casa Nro. 3E-41, sector las Mercedes, Maracaibo estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de ViolenciaLA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA


Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 29-09-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 16-12-2011, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. MARIA LOURDES PARRA, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.365.984, residenciado en la calle 65, entre Av. 3E y 3F, casa Nro. 3E-41, sector las Mercedes, Maracaibo estado Zulia. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARIA LOURDES PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario con sede en este tribunal, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.”
Se deja constancia que la Ciudadana WILERMA DE LOS ANGELES ESCARAY BRUNO, en su condición de Víctima, se encuentra debidamente notificada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas del tribunal por cuanto fueron agotadas toda las vías posibles establecidas en la referida normativa procesal. En relación a ello la Fiscal del Ministerio Publico manifestó que no tenía conocimiento de alguna otra denuncia interpuesta por la victima al respecto o que el acusado haya molestado a la victima.
El Tribunal le ratifica a los acusados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado EDINSON JOSE URDANETA ARANGURE, plenamente identificado en autos. Quien siendo las 12:50 AM, expuso: " No tengo nada que decir, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. Privada ABG. DOUGLAS PARRA, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y me adhiero a la solicitud de la fiscalia en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo expresado por el Ministerio Publico, donde manifestó que la ciudadana Victima no ha denunciado nuevos hechos en su contra y que no ha sabido mas sobre su paradero, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.365.984, residenciado en la calle 65, entre Av. 3E y 3F, casa Nro. 3E-41, sector las Mercedes, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo expresado por el Ministerio Publico, donde manifestó que la ciudadana Victima no ha denunciado nuevos hechos en su contra y que no ha sabido mas sobre su paradero, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDISON JOSE URDANETA ARANGURE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.365.984, residenciado en la calle 65, entre Av. 3E y 3F, casa Nro. 3E-41, sector las Mercedes, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.


LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA