REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 3 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007381
ASUNTO : VP02-S-2011-007381

Decisión: 2288-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO.
SECRETARIA: ABG. MARIA RUIZ RIVERO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. SANDRA ANTUNEZ
VICTIMA: MILITZA FLORES
DEFENSA PRIVADA: ABG. WLLYS SHAVIER JIMENEZ.
IMPUTADO: GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, De Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V.-3.111.566, Fecha De Nacimiento 28-09-1946, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio jubilado, Hijo de MARCOLINA CARRASQUERO Y LUIS HERNANDEZ (DIF), Residenciado en el Sector Santa Lucia, Calle 89, Casa 13-59, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Teléfono 0261-7233623
DELITO: Previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, en virtud de orden de aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según expediente VP02-S-2011-000631, oficio N° 2255-11 de fecha 12-09-2011. De seguidas esta Juzgadora especializada al frente de este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO y le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, quien se encuentra solicitado por el tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas, quien se le sigue causa por la comisión de los delitos previstos y sancionados en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: MILITZA BEATRIZ FLORES GONZALEZ ,dicho ciudadana fue citado por el Ministerio Publico, incumpliendo dicho llamado , razón por la cual se decretó la orden de aprehensión en su contra, por lo que, SOLICITO: Sea declinada la presente causa al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas a los fines de que se pronuncie en relación a la orden de aprensión librada en fecha 12-09-11, es todo

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:58 AM, expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la defensa privada, ABG. WILLYS SHAVIER JIMENEZ, quien expone lo siguiente: “Nosotros acudimos una vez a la Fiscalia del Ministerio Publico pero después no fuimos mas. Es todo.”.

ENUNCIACION DE PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES QUE ATRIBUYEN
La fiscalía 2° del Ministerio Público atribuye al ciudadano JOSE RAMON HIDALGO. la presunta participación activa en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILITZA FLORES.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Oídas como fueron las exposiciones de las partes, este Juzgado de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, realiza los siguientes pronunciamientos: En virtud de que el ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.111.566, fecha de nacimiento 28-09-1946, de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado, hijo de MARCOLINA CARRASQUERO Y LUIS HERNANDEZ (DIF), residenciado en el sector santa Lucia, Calle 89, Casa 13-59, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Teléfono 0261-7233623 fue detenido en su residencia Sector Santa Lucia , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, visto que en fecha 12 de Septiembre de 2011, la Jueza de Segundo de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en su contra mediante decisión N° 001535-11, por el incumplimiento de la citación librada por el Ministerio Publico al ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNÁNDEZ CARRASQUERO, ya que dicho ciudadano se encuentra en estado de contumacia, por la comisión unos de los delitos, previstos y sancionados la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: MILITZA FLORES, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley”. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Zulia, ordenándose asimismo la detención y reclusión del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNÁNDEZ CARRASQUERO en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco a la orden del Tribunal Segundo de Control con competencia en materia de violencia contra Las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, acordándose su traslado para el día lunes 05 de diciembre de 2011 hasta la sede del referido Tribunal para que sea escuchado en relación a la orden de aprehensión librada. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en fecha 12-09-11, la Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNANDEZ CARRASQUERO, De Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V.-3.111.566, Fecha De Nacimiento 28-09-1946, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio jubilado, Hijo de MARCOLINA CARRASQUERO Y LUIS HERNANDEZ (DIF), Residenciado en el Sector Santa Lucia, Calle 89, Casa 13-59, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Teléfono 0261-7233623 mediante decisión N° 001535-11, por el incumplimiento de la citación librada por el Ministerio Publico al ciudadano GEORGE GUILLERMO HERNÁNDEZ CARRASQUERO, ya que dicho ciudadano se encuentra en estado de contumacia al no acudir al llamado hecho por los titulares del derecho de acción , en virtud de la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia , en perjuicio de las ciudadana MILITZA FLORES. SEGUNDO: Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco a los fines de que MANTENGAN recluido al ciudadano en ese centro Policial a la orden del Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas y el cual deberá ser trasladado el día LUNES 05-12-11 para que sea escuchado en relación a la orden de aprehensión librada por ese Tribunal Especializado en su contra. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA RUIZ