REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006905
ASUNTO : VP02-S-2011-006905

Decisión: 2299-11

Vista la solicitud presentada por la Abog. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 05-12-11, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F35-0709-11, instruida en contra de los ciudadanos NOE ENRIQUE RUSSA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 260 y 259 (Primer y Segundo aparte) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que la defensa privada solicito en fecha 02-12-11 se le escuchara la entrevista a 10 ciudadanos, además no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de la evaluación psicológica y psiquiatrita ordenada a practicar a la medicatura forense a la victima de autos. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. DULCE ARAUJO, en su carácter de Fiscal (a) Trigésima Quinta del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ofíciese al Reten el Marite a fin de que informe al imputado la decisión del Tribunal, a los fines de informarle la prorroga concedida. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA