REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003160
ASUNTO : VP02-S-2010-003160

Decisión: 2309-11

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. FLORYMHAR BECERRA
VICTIMAS: MARIBEL JIMENEZ BARRIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: RAMON JESUS GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22-12-1981, titular de la cédula de identidad No V- 16.352.893, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante; con residencia en el Barrio Maria Angélica Lusischi, Calle 108, casa No. 108-41, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia;
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 13-05-2010 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la causa seguida en contra del ciudadano: RAMON JESUS GRATEROL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por estos hechos en fecha 11 de mayo de 2010 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano RAMON JESUS GRATEROL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, Inserto a los folios (11 al 18) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 06-10-2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RAMON JESUS GRATEROL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá A) presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar dos actividad comunitaria; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. cuarto: se declara el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas al acusado Ramon Jesus Graterol Mendoza.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 07-12-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAMON JESUS GRATEROL, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ,. Se procedio a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y se escucho a las partes:

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada FLORYMHAR BECERRA, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que no cumplió con las mismas y aun cuando se presento por ante el Equipo Interdisciplinario el mismo manifiesta no haber realizada las dos charlas impuestas como obligaciones y en entrevista sostenida con la victima la misma manifestó que no ha tenido mas problemas con el ciudadano presente. Es Todo.”.

Se le cede la palabra a la ciudadana victima MARIBEL JIMENEZ BARRIOS, quien manifestó: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, porque actualmente estamos viviendo juntos y no tenemos problemas, es todo.

Se le concede la palabra nuevamente la Abogada FLORYMHAR BECERRA, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quine expone: Vista la manifestación libre y espontánea de la victima quien se encuentra presente en este acto, esta represtación no tiene objeción que se amplié el lapso para el cumplimiento de las obligaciones por el lapso de 6 meses, es todo”.
El Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado RAMON JESUS GRATEROL MENDOZA,, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22-12-1981, titular de la cédula de identidad No V- 16.352.893, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante; con residencia en el Barrio Maria Angélica Lusischi, Calle 108, casa No. 108-41, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; . Quien siendo las (9:45am) expuso:" Yo le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligaciones, es todo”.

De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente:” Analizada como han sido las actas y visto que mi defendido ha venido cumpliendo con sus obligaciones impuestas pero por razones ajenas a su voluntad no ha realizado las charlas impuestas como obligaciones, ya que el equipo interdisciplinario dentro de su organización no ha podido pautar charlas a las que mi defendido hubiese podido asistir, es por lo que esta defensa solicita se le extienda el lapso de prueba por un periodo de 6 meses. Es todo.

Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y la aceptación del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, y dejando constancia que luego de entrevista realizada con la funcionario MILAGROS MUÑOZ, la cual notifico que efectivamente el ciudadano imputado ha venido asistiendo a el Equipo pero el mismo no ha podido cumplir con las charlas impuestas como parte de sus obligaciones, es por lo que este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR SEIS (6) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con dos charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMON JESUS GRATEROL MENDOZA, RAMON JESUS GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 22-12-1981, titular de la cédula de identidad No V- 16.352.893, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante; con residencia en el Barrio Maria Angélica Lusischi, Calle 108, casa No. 108-41, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia;, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 413 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JIMENEZ BARRIOS. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante el Equipo interdisciplinario y cumplir con dos charlas comunitarias de disfunción de la ley especial de genero; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO

LA SECRETARIA,

ABOG. ALBANIS TORREALBA