ASUNTO : VP02-S-2011-007175
RESOLUCION N°.-2017-11

Vista la solicitud de fecha: 20 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su carácter de fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre de 2011, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 quinto aparate del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F2-2065-2011, en contra del ciudadano: IVAN DARIO MENA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 27-11-2011, de Estado Civil concubino, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de identidad Nº E.- 9.103.882, hijo de CRISTINA MENA Y ANGEL COGOLLO, con Residencia en el refugio de Enelven , Estado Zulia , teléfono: no posee , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDIS MARIA SONETT, quien se encuentra actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal comisionó para la practica de las diligencias de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, en razón de que se encuentran en espera de las resultas de de tales actuaciones, ya que a criterio de la representante de la vindicta pública estas son indispensables para poder emitir el acto conclusivo, y poder atribuirle responsabilidad penal al imputado en los hechos objeto de investigación. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su carácter de fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su carácter de fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR en su carácter de fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en contra del ciudadano: IVAN DARIO MENA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 27-11-2011, de Estado Civil concubino, de profesión u oficio obrero, Titular de la cedula de identidad Nº E.- 9.103.882, hijo de CRISTINA MENA Y ANGEL COGOLLO, con Residencia en el refugio de Enelven ,Estado Zulia , teléfono: no posee , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, Y AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDIS MARIA SONETT. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.