ASUNTO : VP02-S-2011-007893
RESOLUCION N°.-2024-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 22 de Diciembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 36, del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JESUS ORLANDO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.132.263, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de ANAILSE GRANADO, residenciado en la BARRIO EL MILAGRO, CALLE PRICIPAL SAN JUAN DE COLON CASA 40, MARACAIBO ESTADO ZULIA, Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra las mujeres, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: JHOANA PRIETO fiscala Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, aunado a la exposición de de la representante del Ministerio Público donde textualmente indico: “Presento y pongo a disposición al ciudadano , quien fue aprendido por funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana en virtud de que se encuentro solicitado por la circunscripción Judicial del estado Táchira según orden de captura de fecha 18 de Enero de 2010 por el delito de VIOLENCIA FISICA, en razón a ello la fiscal principal Vigésima YOVAN MOLERO, se comunico vía telefónica con el departamento de alguacilzazo de la referida circunscripción judicial al 0276-3434606 aportándole los datos del hoy detenido donde le indicaron que ciertamente cursa una causa en su contra por el Tribunal primero de Control de Violencia según asunto SJ-21S-2005-13 en la cual el 19 de Junio de 2010 fue presentado por dicha orden de captura y el 07 de Septiembre de 2010, ofician en los distintos cuerpos judiciales dejar sin efecto la misma, y el 01 de Octubre de 2010, decretan el sobreseimiento de la causa, motivo por el cual solicito sea Verificada dicha información por este tribunal y de ser así decrete la Libertad Plena a este ciudadano o de lo contrario sea puesto a la orden de dicho tribunal. Es todo”. asimismo, a los fines de corroborar la información suministrada por la fiscala auxiliar vigésima del Ministerio Público, esta Juzgadora se comunicó con el abogado LUIS RONALD ARAQUE GARCIA al N° telefónico 0424-7303799, secretario del Tribunal único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien se encontraba de guardia, e informó que al referido ciudadano, se le libró orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, pero que en fecha 03 de Septiembre de 2010 se dejo sin efecto la orden de aprehensión, y en fecha 07-09-2011 se libraron oficios a los Cuerpos de Seguridad solicitándoles que fuera excluido del sistema SIPOL, así mismo el referido funcionario informo que en fecha 01 de Octubre de 2010 se acordó por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, El sobreseimiento de la causa que se le seguía al referido ciudadano por cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en el marco de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgada, sobreseimiento que consta en resolución de fecha 07 de Octubre de 2010; en razón de lo cual se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JESUS ORLANDO GRANADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASI SE DECIDE. Se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, las cuales de describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 21 de Diciembre de 2011, suscrita por Funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 36, del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 21 de Diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano: JESUS ORLANDO GRANADOS con sus respectivas huellas dactilares. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JESUS ORLANDO GRANADOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena otorgar copias de la presente decisión al referido ciudadano. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. ALBANIS TORREALBA.