ASUNTO : VP02-S-2011-007434
RESOLUCION N°.-2043-11

Vista la solicitud de fecha: 26 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35- 0853-11, en contra del ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-05-1984, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de v.- 24.728.457, hijo de JUANA PALMAR Y GONZALEZ, con residencia en el barrio la musical via universidad, por el deposito rasalba casa S/N, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE COMETIDO EN CIRCUNATANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 ejusdem y con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO de 16 años de edad, quien se encuentra actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal aún no ha recibido del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, órgano comisionado para la práctica de algunas diligencias de investigación, las resultas de las Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, entre otras, ya que a criterio de la representante de la vindicta pública estas son indispensables para poder emitir el acto conclusivo, siendo insuficiente el lapso de treinta (30) días, asimismo solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR, que le fuera impuesta en fecha 06 de Diciembre de 2011, según resolución Nº 1939-11. Considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la Dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR en su carácter de fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de Entrevistas, inspecciones técnicas, experticias de reconocimiento, informes médicos, que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, impuesta al ciudadano: ANDRES GONZALEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-05-1984, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de v.- 24.728.457, hijo de JUANA PALMAR Y GONZALEZ, con residencia en el barrio la musical via universidad, por el deposito rasalba casa S/N, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE COMETIDO EN CIRCUNATANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del articulo 259 ejusdem y con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: YENNIFER NATUSHA LEAL ATENCIO de 16 años de edad. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Maridé, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ALBANIS TORREALBA.




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