REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-V-2011-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2439-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: DAILENY DEL VALLE PEROZO YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.334.221, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ALEJANDRO ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.850.582, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 01 y 03 años de edad, respectivamente.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), la ciudadana DAILENY DEL VALLE PEROZO YORIS, antes identificada, asistida por la abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública, solicitando la Fijación de Obligación de Manutención, contra el ciudadano ENMANUEL ALEJANDRO ARIAS RODRÍGUEZ, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha uno (01) de febrero de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada.
Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha catorce (14) de febrero de 2.011. Asimismo, en fecha catorce (14) de marzo de 2.011, se agregó boleta de notificación de la parte demandada. De igual manera, en fecha once (11) de abril de 2011, se recibió diligencia mediante el cual se solicita se certifique la notificación realizada para fijar la respectiva audiencia de mediación.
Por auto de fecha trece (13) de abril de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal certificó la notificación del ciudadano ENMANUEL ARIAS, procediendo a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de mediación, mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2011.
En fecha quince (15) de junio de 2011, día y hora fijada para celebrar la audiencia de preliminar en su fase de mediación, se deja constancia en actas de la comparecencia de la parte actora quien en vista de la No comparecencia de la parte demandada, manifestó en continuar con el proceso, por lo que mediante auto de esa misma fecha, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2.011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora con la asistencia de la Defensora Pública Sexta JOHANNA CAMACHO, las cuales fueron presentadas en tiempo hábil y agregadas al presente asunto mediante auto de fecha veinte (20) de junio de 2011.
Por auto de fecha cinco (05) de agosto y tres (03) de noviembre de 2011, se procedió a Diferir las audiencias fijadas, debido a la asistencia del Juez de este Despacho a una Reunión convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y a Reunión de Coordinadores en la Ciudad de Caracas, respectivamente, por lo que se fijó para el día uno (01) de diciembre de 2011 la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el artículo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana DAILENY DEL VALLE PEROZO YORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.334.221, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2439-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.


LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ag