REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002985
ASUNTO : NP01-P-2010-002985

ORDEN DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha veinte (20) de octubre del año 2010, El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON DIAZ, Venezolano, de 63 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: JUANA DIAZ DE RONDON (F) y de EUFEMIO RONDON (F), de profesión u oficio comerciante, natural de Aricagua Estado Sucre, nacido en fecha 04/04/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.339.337, domiciliado en: calle trinidad Nª 71 sector viento colao. por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIYULY ABOU SAID PADRINO imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Cursa en el folio ochenta y dos (82) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, El análisis Evolutivo del caso donde se hace constar que la ciudadana Abogada CYNTHIA GONZALEZ, Delegada de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas: “Inició sus presentaciones el 13-01-2011, culminando satisfactoriamente el 21-10-2011, demostrando buen comportamiento acatando todas las orientaciones impartidas por este Despacho con receptividad. Se considera pronóstico Favorable”.
Asimismo la ciudadana víctima MARIYULY ABOU SAID PADRINO a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON DIAZ, ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad que fueron ratificadas en Audiencia Preliminar de fecha 20 de octubre de 2010 y en consecuencia expone; “ yo a raíz del problema yo tuve que mudarme y por eso no veo el señor y voy eventualmente a la casa de mi abuela a ver como esta y mi abuela si va mas frecuentemente y me ha dicho que están los familiares del señor y empiezan a decir cosas pero el señor directamente no, no se ha metido mas conmigo es todo”.
Conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha 29 de Noviembre 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO ABGA. ADARGELIS GONZALEZ MALAVE quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7º y 318 numeral 3º del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.


Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar”
La Defensa Pública ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “ Escuchada las partes en la audiencia y verificada de las presente causa consta todas las condiciones impuestas este defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal, el cese de todas las medidas que pesan en contra de mi representado se oficie al sistema SIPOL, a los fines que sea excluido de dicho sistema y por ultimo tres juegos de copias certificadas.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON DIAZ, Venezolano, de 63 años de edad, Estado Civil: CASADO, hijo de: JUANA DIAZ DE RONDON (F) y de EUFEMIO RONDON (F), de profesión u oficio comerciante, natural de Aricagua Estado Sucre, nacido en fecha 04/04/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.339.337, domiciliado en: calle trinidad Nª 71 sector viento colao. por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIYULY ABOU SAID PADRINO. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Expídanse las copias acordadas. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. JORSELINE RONDON CABELLO