REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001316
ASUNTO : NP01-S-2011-001316


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ABGA. ADARGELIS MALAVE GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO VILLALBA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.975, venezolano, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 07/04/1983, y de oficio: Operador de Maquina de Herramientas, Estado Civil: soltero, hijo de: Maritza Figueroa (v) y de Luís Villalba (v), domiciliado en: callejón Rojas, casa Nº 17, cerca del Simoncito de los Jabillos, sector Primero de Mayo, Boquerón, Maturín, estado Monagas; Teléfono: 0291/6431082 (mama) 0416/3895915 (propio); “En fecha “12/06/2011, en la cual donde los funcionarios adscritos a la comisaría policial Municipal, encontrándose de patrullaje en el sector de boquerón , a bordo de la unidad radio cuando se recibió llamada telefónica cuando se trasladan a la sede del despacho policial donde se encontraba una ciudadana que había sido victima de una agresión física por parte de su pareja en el sector los jabillos, en la cual la misma manifestó la misma que su pareja llego a su residencia y la golpeo en el rostro y en la cabeza y en el cuello luego de recibida dicha información, procedieron a abordar a la ciudadana en la unidad para trasladarse hasta su residencia, una vez que en el referido sector lograron avistar a un ciudadano con la siguientes características de contextura delgada, color de piel morena de contextura mediana y vestido para el momento con un pantalón blue Jean y una chemise de color marrón con rayas negras a quien la ciudadana la señalo como su pareja, por tal motivo se procedió a darle la voz de alto luego no sin antes de identificárseles como funcionarios, se le impuso de sus derecho y se le efectuó una revisión corporal sin encontrarle objeto criminalístico.” En contra del ciudadano LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En este sentido, solicito el Enjuiciamiento Público del ciudadano LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, sea admitida totalmente la acusación fiscal, se acuerde el auto Apertura a Juicio, se admitan todas las pruebas por ser obtenidas de manera lícita, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo esta representación fiscal se adhiere al principio de comunidad de la prueba y hace suyas las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 numeral 3°, decretado por este Tribunal toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a aplicación de la Medida antes mencionada y se mantenga las medidas se seguridad decretadas específicamente las contenidas 3, 5, 6.
LA VICTIMA

Presente la víctima NAYRET JOSEFINA JIMENEZ UESTER titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.5467.518, residenciada en la Vereda 08, casa nº.- 132, sector Los Jabillos, Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “en el lapso que ha pasado que paso eso no se ha metido conmigo no ha habido ningún tipo de comunicación…”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “INMEDIATAMENTE, SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÙBLICA ABGA. MARIA EUGENIA GONZALEZ, a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “Solicito se deje constancia de la hora que se inicio la presente audiencia en virtud que la misma estaba pautada a las 09:00 de la mañana, por lo que en conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su voluntad de querer admitir lo hechos todo ello de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, de decretarse la solicitud planteada solicito a este tribunal que .sea extendido el lapso de las presentaciones a 60 días, por otro lado de no decretarse la suspensión, esta defensa niega rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, hace suyas las pruebas ofrecidas por el principio de la comunidad de las pruebas y por ultimo solicito copias certificadas de la audiencia y su decisión, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima NAYRET JOSEFINA JIMENEZ UESTER titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.5467.518.


.- Testimonio de los Funcionarios JORGE CHACIN, y EDUARDO AZOCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.-3259 de fecha 12-06-2011.
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana NAYRET JOSEFINA JIMENEZ UESTER titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.5467.518, quien la victima en el presente Asunto penal, y quien expondrá a viva voz como resultó agredida por el ciudadano acusado.
.- Testimonio del Funcionario Policial DETECTIVE (PDM) WALY RONDON adscrito a la División de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PDM) JESUS BOGARIN adscrito la División de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto penal.
DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura el EXAMEN MEDICO LEGAL, DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima NAYRET JOSEFINA JIMENEZ UESTER titular de la cédula de identidad Nº.- V-17.5467.518 y hace constar las lesiones que presentó en dicha evaluación.
.- Para su Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 3259 de fecha 12-06-2011, efectuada por los funcionarios JORGE CHACIN, y EDUARDO AZOCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Nº.-3259 de fecha 12-06-2011. y hacen constar la identificación del sitio del suceso.

PARA SU EXHIBICION
.- Acta de Investigación penal de fecha 12-06-2011, suscrita por el funcionario Policial DETECTIVE (PDM) WAYLI RONDON adscrito a la División cuya suscrita de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa Penal .

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público deL Estado Monagas contra del ciudadano acusado: LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAYRET JOSEFINA JIMENEZ UESTER, a tenor de los previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. De conformidad con el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruyo al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, quien manifestó: “Si admito los hechos, a los fines que me imponga las condiciones es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra a los fines de exponer; “una vez oída la declaración de la victima este representación fiscal no se opone a la solicitud de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. . Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener Un Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Remitirse a la OTAP, para someterse a las obligaciones que allí se le designen
3.- Se suspenden totalmente las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo, líbrese el correspondiente oficio
4.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así mismo quedan las partes debidamente notificadas para el día MIERCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:26 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firmaron.-

LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSERLINE RONDON CABELLO