REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010901
ASUNTO : NP01-P-2010-010901


AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION


Corresponde decidir a este Juzgado lo relacionado en el oficio Nº.- 9700-074-1315 de 18-11-2011, consignado por el ciudadano Comisario Jefe de la Subdelegación (A) Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09- 12- 2011, mediante el cual informa que el ciudadano solicitado por este Juzgado JUAN JOSE ARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.916.857, se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Municipio Maturín , , según orden de aprehensión Nº.- 1C-1744-2011, de fecha 23-05-2011, emanada del Tribunal Primero de Primera instancia penal en función del control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según Asunto penal, NP01-P-2011- 004333.

En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 03 de octubre 2011, librada por este Juzgado en contra del ciudadano JUAN JOSE ARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.916.857, quien es imputado en el Asunto Penal NP01-P-2010-010901, y solicitar al Tribunal Primero de Primera instancia penal en función del control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, autorice el traslado para que sea conducido ante este Juzgado y se pueda realizar la Audiencia Preliminar de la cual se acuerda fijar la fecha respectiva, y así se decide.

DECISION

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: UNICO dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 03 de octubre 2011, librada por este juzgado en contra del ciudadano JUAN JOSE ARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.916.857, quien es imputado en el Asunto Penal NP01-P-2010-010901, y solicitar al Tribunal Primero de Primera instancia penal en función del control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, autorice el traslado para que sea conducido ante este juzgado y se pueda realizar la Audiencia Preliminar de la cual se ORDENA fijar la fecha respectiva, Líbrense los oficios a los cuerpos de seguridad del Estado Monagas, para que el ciudadano imputado JUAN JOSE ARCIA GARCIA, sea excluido de la solicitud de la orden de aprehensión que fue librada en su contra y Notifíquese a las demás partes.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. JORSELINE RONDON CABELLO