REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003135
ASUNTO : NP01-S-2011-003135

ORDEN DE APREHENSION


Por recibido el presente Asunto y vista la solicitud presentada por la Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y de RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 , aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, y el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita.

Este Tribunal para decidir sobre lo planteado observa:

Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y de RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal:
1.- Cursa al folio uno (01) Denuncia Común de fecha 17- 09-2011, de una ciudadana identificada con el nombre de FRANMARY DEL CARMEN CABARL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 de donde se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima de las agresiones sexuales del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN y expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN , quien luego de haber ingresado al rancho por la puerta principal de madera aprovechando que no tenía seguro , llegó hasta el cuarto donde estaba durmiendo logrando someterme con un cuchillo , procediendo abusar sexualmente de mi persona…”.
2.- Riela al folio seis (6) de la presente causa ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 5167 de fecha 17-09-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren los hechos dejando constancia de lo observado al momento de realizar la inspección.
3.- Consta en el folio siete (7) ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 17-09-2011 suscrita por funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de la comparecencia a ese despacho del ciudadano señalado como investigado procediendo a la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como responsable del mismo resultando ser CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y de RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS,
4.- Riela al folio doce (12) que conforma la presente causa AMPLIACION DE LA DENUNCIA de fecha 18-09-2011 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas a la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838, quien expone ante el órgano de investigación aportando datos para el esclarecimiento de los hechos denunciados y consigna la prenda íntima que cargaba el día de los hechos.
5.- Riela al folio trece (13) de la causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de la prenda íntima consignada ante el órgano de investigación por la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838, a fin de ser sometida dicha pieza a los peritajes correspondientes en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.
6.- Consta en el folio desde el dieciséis (16) al diecinueve (19) de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2011 realizada ante el Despacho Fiscal a la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 quien expone de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados.
7.- Riela al folio veinticuatro (24) de la presente causa INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M0521-11 de fecha 21-09-2011 contentivo del resultado de la Experticia Seminal practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, realizada en la evidencia física consignadas por la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 , donde se evidencia que en la misma se encontró material de naturaleza seminal en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.
8.- Riela al folio Veintisiete al Veintiocho (27 al 28) INFORME PSICOLOGICO practicado a la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 por la Licenciada ANGELICA GONZALEZ, PSICOLOGA adscrita al Instituto Municipal de la Mujer Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de la evaluación realizada en la que se evidencia el estado que presenta la víctima asociado a la vivencia de un delito de VIOLENCIA SEXUAL.

9.- Riela a los folios que conforman la presenta causa, al folio veintinueve (29) un EXAMEN MEDICO LEGAL Nº- 3330 de fecha 21-09-2011 que se realizó a la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838, donde se evidencia una Lesión Ginecológica desde el punto de vista Médico legal de naturaleza reciente.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal , el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838 de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un cúpula contra su voluntad; configurándose tales hechos en una VIOLENCIA SEXUAL, que contenido este delito en la Ley “In Commento”, artículo 43, establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano imputado CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838.en perfecta consonancia con el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 1º,2º,3º,4º,5, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 251, numerales 1º,2º,3º,4º,5, en atención al primer aparte, del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GUILLEN, nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad nº.- v 17. 405.683, hijo de CARMEN CELESTINA GUILLEN (V) y RICARDO RODRIGUEZ (V) de oficio obrero, Domiciliado en la URBANIZACIÓN LA GRAN VICTORIA, ZONA 7, PISO 2, APARTAMENTO B 04, MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANMARY DEL CARMEN CABRAL CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.724.838., ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZA

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ