REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002554
ASUNTO : NP01-S-2011-002554


Visto y analizado el escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 22 de Noviembre del año 2011, la ciudadana Abogada de la Defensa Privada SAMIRA ABOU RAHAD del ciudadano ISAI MOISES PACHECO MARTINEZ QUIE EXPONE: “De la revisión del sistema JURIS 2000 se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no consta en actas el Informe Médico Psiquiátrico practicado a la víctima del presente caso, ni la resultas de la experticia Química luminol, realizada en la casa del presunto imputado Asimismo es menester señalar que este órgano jurisdiccional Especializado acordó a solicitud de esta Defensa la práctica de un Levantamiento Planimétrico bajo la modalidad de reconstrucción de los hechos bajo el amparo de la figura de la prueba anticipada, conforme a lo que establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal, …es por lo que solicito que pueda concretarse la práctica de dicha experticia que tienen la modalidad de prueba anticipada y para ello pido se proceda a fijar la fecha y hora correspondiente en la que se realizará la misma…. Dicha prueba viene dada, no como un elemento más de convicción, sino como una prueba fundamental en razón de que la misma será utilizada como argumento para procurar llegar al establecimiento de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 de la normas Adjetiva penal…”

CONSIDRACIONES PARA DECIDIR
Consta en el folio ciento cincuenta (150) de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal de la Fase Intermedia el Resultado médico Forense de fecha 26-09-2011, practicado a la niña víctima (Identidad Omitida ).
Asimismo se acuerda el día Martes 06 de Diciembre 2011, a las 10:00 horas de la mañana para que se realice El Levantamiento Planimétrico bajo la modalidad de reconstrucción de los hechos al amparo de la figura de la prueba anticipada, conforme a lo que establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal, notificando para ello a las personas que han de estar presente para la realización, de dicha reconstrucción de los hechos…”, Asimismo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta operadora de justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es que niña víctima (identidad omitida) por su estado vulnerable no deberá estar presente en dicho acto procesal, pues someterla a ese escenario sería doblemente victimizarla, y así se decide. En cuanto a los resultados de la Prueba Química Luminol que fue acordada por este Juzgado y que debió practicar el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre 2011, mediante oficio 1CV-3159-11 de fecha 14-09-11, ratificada en fecha 07 de octubre 2011, mediante oficio Nº.- 1CV-3796-11, y posteriormente ratificada en fecha 24 de Noviembre 2011, mediante oficio Nº.- 1CV-5022-11. sin recibir resultados de lo aquí acordado, se considera pertinente oficiar al ciudadano COMISARIO GENERAL INES MALAVE, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Región Monagas, para que informe a este juzgado acerca de la presente orden que ha sido emanada, sin obtener las resultas a la presente fecha y Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: el día Martes 06 de Diciembre 2011, a las 10:00 horas de la mañana para que se realice la Levantamiento Planimétrico (plano arquitectónico) bajo la modalidad de reconstrucción de los hechos bajo el amparo de la figura de la prueba anticipada, conforme a lo que establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal, notificando para ello a las personas que han de estar presente para la realización, de dicha reconstrucción de los hechos…”, Asimismo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta operadora de justicia considera que lo procedente y ajustado a Derecho es que niña víctima (identidad omitida) por su estado vulnerable no deberá estar presente en dicho acto procesal, pues someterla a ese escenario sería doblemente victimizada, en tal sentido notifíquese a todas las partes para que estén presente, a la fecha y hora indicada en la siguiente dirección : Urbanización Nuevo Horizonte, Calle 4, Casa Nº.- 54, Punta de Mata, Estado Monagas. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, para que designe los expertos y expertas que actuarán en dicha práctica, se acuerda librar oficio al COMISARIO GENERAL INES MALAVE, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Región Monagas para que tenga conocimiento de la presente orden. SEGUNDO En cuanto a los resultados de la Prueba Química Luminol que fue acordada por este Juzgado y que debió practicar el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre 2011, mediante oficio 1CV-3159-11 de fecha 14-09-11, ratificada en fecha 07 de octubre 2011, mediante oficio Nº.- 1CV-3796-11, y posteriormente ratificada en fecha 24 de Noviembre 2011, mediante oficio Nº.- 1CV-5022-11. sin recibir resultados de lo aquí acordada, se ordena oficiar al ciudadano COMISARIO GENERAL INES MALAVE, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Región Monagas, para que informe al este juzgado acerca de la presente orden que ha sido emanada de este Juzgado. Líbrense todos los oficios y notificaciones correspondiente en razón de lo aquí decidido diarìcese y Publíquese.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUERZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSA VALLENILLA