REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002843
ASUNTO : NP01-S-2011-002843


Corresponde a este Juzgado decidir en relación a un escrito consignado en feche 16 de Diciembre 2011, por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.287.447, identificada como víctima en el presente Asunto Penal quien expone: “El día lunes 05 de diciembre del año en curso se llevó a cabo la decisión tomada en la causas NP01-S-2011-0028443, decisión de fecha 21-10-2011 …en ocasión a la ejecución donde se dictaron una Medidas de protección a mi favor de mi persona la cual una de las medidas que el Acuerdo del Apostamiento Policial en mi residencia no se ha cumplido, sólo el recorrido policial de acuerdo al plan de seguridad que se está llevando. Desde el 05-12-2011 estoy ocupando mi casa, he recibido llamadas al móvil de mi hermana por parte del Abogado JESUS BELLO donde me ha dejado comunicación que le devuelva la llamada ya que su defendido anteriormente mi pareja la cual fue la persona denunciada por los Delitos de Violencia Física, Psicológica …. Quiere conversar conmigo : En tres oportunidades he visto a un sujeto espiando alrededor de mi casa en horas de la mañana, me siento muy intranquila por tanto siento sospechas que me siento vigilada por él…por otra parte le comunico que los familiares de la persona denunciada por los delitos anteriormente mencionados se encuentran todavía en mi residencia la cual se le dio un plazo de quince para que desocupen….”
RAZONES DE HECHO DE DERECHO
Observa esta Operadora de Justicia que la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.287.447, se encuentra reinsertada al hogar de donde fue sacada con hechos de violencia en fecha 28 de septiembre 2011, y quien denunció como presunto agresor al ciudadano ALEJANDRO MINUTILLO, plenamente identificado en autos, desalojó la residencia que mantenían en común, verificándose efectivamente que se cumplió lo ordenando por este Juzgado en decisión de fecha 21 de octubre 2011: “…Decreta: PRIMERO: acordar la Medida de Seguridad prevista en el citado artículo 87, en su numeral 3º y 4º relativas a: 3º.- la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, debiendo informar el denunciado a este tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia, y la 4º.- Reinserción de la Víctima a su domicilio, en tal sentido líbrese oficio al ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que ordene una comisión Policial de la jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, para que sirvan verificar la salida del presunto agresor de la residencia en común y asimismo acompañen a la reinserción que se está ordenando en el domicilio a la ciudadana víctima, asimismo se coordine un apostamiento policial, para garantizar la seguridad de la ciudadana víctima y de su carga familiar por el lapso de ocho (8) días y que posteriormente pueda ser reemplazado por recorridos policiales constante de acuerdo al plan de seguridad policial llevado por esa Dirección Policial por un lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: se confirman las medidas que le fueron impuestas al ciudadano ALEJANDRO MINUTILLO ORTEGA a través del órgano receptor de la de la denuncia en fecha 15 de Agosto 2011, previstas en los ordinales 5º y 6º del citado artículo 87 de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia, 5º.- la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio, y 6º.- prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta personas en contra de la víctima o sus familiares…”.
Asimismo se verifica que la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY, se le está resguardando su integridad y seguridad a través de los recorridos policiales que se están llevando a cabo por la Comisaría Ezequiel Zamora, Punta de Mata de la Dirección de la Policía Estada, tal como lo informa en el escrito consignado: “…sólo el recorrido policial de acuerdo al plan de seguridad que se está llevando…”
No obstante, la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY expone que ella sospecha ser vigilada, porque ella observa: “… un sujeto espiando alrededor de mi casa en horas de la mañana, cuando salgo, el cual no lo conozco, me siento muy intranquila…”, además que existen otras personas están compartiendo su residencia y que ella les concedió un plazo de quince (15) días para que desalojaran, al respecto es importante destacar que el Tribunal ha provisto lo conducente previa solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia especializada en materia de violencia contra la mujer del Estado Monagas, la cual está llevando la Investigación en la Presente causa y es quien representa la Acción Penal a todas luces en el proceso, En tal sentido la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY debe hacer del conocimientos de estos nuevas sospechas, u hechos con la finalidad de que sean tomados en cuenta en la presente investigación, en consideración que la causa aún se encuentra en fase de investigación y que este Juzgado por auto de fecha 21 de octubre 2011, otorgó una prorroga Legal por el lapso de noventa (90) días a dicha Fiscalía a los fines de emitir un acto conclusivo de la investigación.
En cuanto a que el inmueble está siendo ocupado por otras personas (no identificadas por la recurrente en el escrito consignado), verifica este Juzgado que no forman parte el causa que lleva actualmente en proceso de Investigación la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas , Sin embargo, es menester citar lo que dispone el artículo 5 de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA : El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Por lo que en consecuencia entendiéndose la intención del Legislador en la citada disposición legal es garantizar los derechos humanos de las mujeres violentadas, la mujer tiene derecho a vivir libre de violencia y para ello fueron creados los Tribunales de Violencia Contra la mujer en la República Bolivariana de Venezuela; ejerciendo la principal función de garantizar los Derechos de las Mujeres venezolanas que son maltratadas por la sola razón de ser mujer. En tal sentido, este Juzgado ratifica la DECISIÓN ÍNTEGRA emanada de este Juzgado de fecha 21 de octubre 2011, que confirma las Medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al ciudadano ALEJANDRO MINUTILLO, haciendo una ratificación de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5º.- la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio, y 6º.- prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares, (subrayado y negrilla nuestro), donde se acuerda librar oficio a la Comisaría policial Ezequiel Zamora- Punta de Mata de la Dirección de la Policía del Estado para que se mantenga el recorrido policial por el domicilio SECTOR DOÑA BERTHA, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 3, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TLF. 0426-789.7514, donde habita la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, competente para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve : PRIMERO: Que en razón del escrito consignado en fecha 16 de Diciembre 2011, por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.287.447 debe hacer del conocimiento de estos nuevas sospechas, u hechos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, con la finalidad de que sean tomados en cuenta en la Presente causa, en consideración que la causa aún se encuentra en fase de Investigación ante el Ministerio Público como titular de la Acción penal, y que este Juzgado por auto de fecha 21 de octubre 2011, otorgó una prórroga Legal por el lapso de noventa (90) días a dicha Fiscalía, a los fines de continuar la investigación u otros actos en la investigación y así poder emitir un acto conclusivo de la Investigación. SEGUNDO: ratifica la DECISIÓN ÍNTEGRA emanada de este Juzgado de fecha 21 de octubre 2011, que confirma las Medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas al ciudadano ALEJANDRO MINUTILLO, haciendo una ratificación de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5º.- la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio, y 6º.- prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares, (subrayado y negrilla nuestro), en consecuencia, se acuerda librar oficio a la Comisaría policial Ezequiel Zamora- Punta de Mata de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, para que se mantenga el recorrido policial por el domicilio SECTOR DOÑA BERTHA, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 3, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, TLF. 0426-789.7514, donde habita la ciudadana ROSA VIRGINIA GUTIERREZ MOREY TERCERO: Notifíquese, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Regístrese el presente auto, y líbrese los oficios Conducente.
LA JUEZA
ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ