REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003047
ASUNTO : NP01-S-2011-003047


ORDEN DE PRORROGA LEGAL



Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 12 Y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 244, segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de quince (15) días , en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
“…Solicito a ese tribunal a su digno cargo sea acordada la prórroga Legal de los QUINCE (15) DÍAS establecidos en el artículo anteriormente señalado, en el Asunto Penal NP01-S-2011-003047 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) y 16F15-3320-2011 (nomenclatura Despacho fiscal) donde es imputado el ciudadano RONELT RAFAEL MATA MATUTE titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.227.347, para que esta Representación Fiscal, proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan recaudos de diligencias que este Despacho acordó solicitar, y resultando de diligencias solicitadas, entre ellas la Evaluación Psicológica practicada a la Ciudadana Víctima que fuera requerida al Instituto Estadal de la Mujer de Maturín del Estado Monagas, cuyo resultado, aún estoy en espera en este Despacho Fiscal Resultados éstos ciudadana Juez, que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado…”. En virtud de lo antes señalado esta representación del Ministerio Público, solicita… se declare con lugar la presente solicitud de prórroga, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de as Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA Quince (15) días, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano RONELT RAFAEL MATA MATUTE titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.227.347, por la presunta comisión deL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso. Líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los nueve días del mes de Diciembre del 2011


LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ