REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003188
ASUNTO : NP01-P-2008-003188


Vista la solicitud de revocatoria de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad realizada por la ABG. CARMEN CABEZA, Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, contra OSCAR JOSE BASTARDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo Ortencia Bastardo (V) y de Rogelio Antonio García (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-66, mayor de edad, de 43 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Instrumentista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.902.020, domiciliado en las Cocuizas, Carrera N° 01, Casa N° 94, Maturín Estado Monagas; este Tribunal para decidir procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Sede Judicial conoció de la presente causa y decretó al ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO, la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes condiciones: “…1.- Se MANTIENE el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal, EXTENDIENDOSE la misma cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sede Judicial. 2.- Se MANTIENE la prohibición de acercarse a la victima, ni en su lugar de residencia, estudio o trabajo; 3.- Se MANTIENE la prohibición al agresor de realizar actos de intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por si o por intermedio de terceras personas…”.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado de marras no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas por este Tribunal, toda vez que se obtuvo información, a través del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, que el ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO nunca se ha presentado ante ese Departamento, de lo cual se dejó constancia en acta de diferimiento suscrita en fecha 15/12/2011, cursante al folio ciento sesenta y nueve (169) de las actuaciones, aunado a ello fue consignada por la Fiscal del Ministerio Público acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima ORTENCIA BASTARDO MONETERO, de la cual se desprende que el acusado no está cumpliendo con las prohibiciones impuestas por el Tribunal. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo correspondiente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo Ortencia Bastardo (V) y de Rogelio Antonio García (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-66, mayor de edad, de 43 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Instrumentista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.902.020, domiciliado en las Cocuizas, Carrera N° 01, Casa N° 94, Maturín Estado Monagas, a los fines de traerlo al proceso y emitir el pronunciamiento correspondiente, en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, hijo Ortencia Bastardo (V) y de Rogelio Antonio García (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-66, mayor de edad, de 43 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Instrumentista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.902.020, domiciliado en las Cocuizas, Carrera N° 01, Casa N° 94, Maturín Estado Monagas, a los fines de traerlo al proceso y emitir el pronunciamiento correspondiente, en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, una materializada la misma deberá ser informado este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA