REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003153
ASUNTO : NP01-S-2011-003153




Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano PEDRO TIMOTEO HENRÍQUEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, primer y tercer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, asimismo, en relación a la imputación efectuada conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381, de la Saa Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ; solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25/12/2011, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Oficial Héctor Daniel Alemán, funcionario adscrito a la Estación Policial de Caicara de Maturín Municipio Cedeño, dejó constancia que: “Con esta misma fecha 25/12/2011, y siendo aproximadamente las 12.20 horas de la Mañana encontrándome de servicio… se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: PETRA MARIANA RAMOS DE HENRIQUEZ… a la vez manifestó que su ex pareja de nombre TIMOTEO HENRIQUEZ… la había intentado agredir con un cuchillo y sus hijos lo habían amarrado y lo tenían en su residencia… me constituí en comisión policial y me traslade hasta la dirección antes mencionada… en compañía de la ciudadana víctima. Una vez en la dirección… nos percatamos que estaba un ciudadano amarrado de pies y manos, identificándonos… informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar de igual manera se le hizo de su conocimiento que… quedaba detenido…”. Verificándose las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Asimismo riela al folio cuatro (04) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, quien entre otras cosas expuso: “yo estaba en mi casa… compartiendo la cena navideña con todos mis hijos como a esos de las 11:40 de la noche del día de ayer 24/12/2011, y como mi ex pareja de nombre: PEDRO TIMOTEO HENRIQUEZ, vive al lado de la casa mia él pasaba a cada rato diciendo groserías, pero como a las 12:30 de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y le nos comenzó a lanzar puñalada, como estaba con mis hijos ellos lo agarraron lo amarraron, luego me vine para el modulo… los funcionarios fueron a la casa y se lo trajeron junto con el cuchillo que tenía. Eso es todo”.
Al folio cinco (05) de actas procesales, acta de entrevista rendida por el ciudadano RAÚL DAVID PAJARERO RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “Nosotros estábamos en la casa… compartiendo la cena navideña con mi mamá y mis hermanaos como a esos de las 11:40 de noche del día de ayer 24/12/2011, en eso llego a su a el que era marido de mi mamá y empezó a decir groserías, para evitar problemas nos metimos en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y le nos comenzó a lanzar puñaladas, nosotros lo agarramos y amarramos, luego mi mamá vino a este módulo a decir lo que estaba pasando en la casa, al rato llegaron los funcionarios fueron a la casa y se lo trajeron junto con el cuchillo…”.
Asimismo, al folio seis (06) de actas procesales, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YENIFER DEL VALLE HENRÍQUEZ, quien entre otras cosas expuso: “Nosotros estábamos en la casa… compartiendo la cena navideña con mi mamá y mis hermanaos como a esos de las 11:40 de noche del día de ayer 24/12/2011, en eso llego mi papá de nombre: PEDRO HENRÍQUEZ, y empezó a decir groserías, para evitar problemas nos metimos en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana del día de hoy 25/12/2011 él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y le nos comenzó a lanzar puñaladas, nosotros lo agarramos y amarramos, luego mi mamá vino a este módulo a decir lo que estaba pasando en la casa, al rato llegaron los funcionarios fueron a la casa y se lo trajeron junto con el cuchillo…”.
Riela al folio siete (07) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la ciudadana FRAIMARYS DEL VALLE HENRÍQUEZ RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “Nosotros estábamos en la casa… compartiendo la cena navideña con mi mamá y mis hermanaos como a esos de las 11:40 de noche del día de ayer 24/12/2011, en eso llego mi papá de nombre: PEDRO HENRÍQUEZ, y empezó a decir groserías, para evitar problemas nos metimos en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y le nos comenzó a lanzar puñaladas, mis hermanos lo agarraron y amarraron, luego mi mamá vino a este módulo a decir lo que estaba pasando en la casa, al rato llegaron los funcionarios fueron a la casa y se lo trajeron junto con el cuchillo…”.
De otro lado, riela al folio nueve (09) registro de cadena de custodia de evidencia física colectada en el procedimiento, describiendo: “01.- UN CUCHILLO DE ACERO INOXIDABLE CON EMPUlADURA DE PARTIDA de color amarilla…”.
Al folio doce (12) riela Inspección Técnica N° 864, practicada por los funcionarios Manuel Koying y Marcos Romero, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Casa S/N, Calle Principal, Sector Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO …”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Cursa al folio catorce (14) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-214-127, de fecha 25/12/2011, practicada a: “…Un (01) arma blanca comúnmente denominada cuchillo, elaborado en hoja de acero con mango de material sintético de color amarillo…”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, en su encabezamiento, primer y tercer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, quien se encontraba en su casa compartiendo la cena navideña con todos sus hijos y siendo aproximadamente las 11:40 de la noche del día 24/12/2011 se presentó su ex pareja de nombre: PEDRO TIMOTEO HENRÍQUEZ, quien vive al lado de su casa, diciendo groserías, pero como a las 12:30 de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y comenzó a lanzarles puñaladas, por lo que sus hijos lo agarraron y lo amarraron, luego ella se dirigió para el modulo a manifestar lo ocurrido y los funcionarios fueron su la casa y practicaron la detención del ciudadano, colectando también el cuchillo utilizado por el referido ciudadano para amenazar a la víctima, quedando dicha arma descrita en Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-214-127, inserta al folio catorce (14) de las actas procesales, declaración ésta corroborada por las entrevistas rendidas por el ciudadano RAÚL DAVID PAJARERO RAMOS, inserta al folio cinco (05) quien manifestó que estaba en su casa compartiendo la cena navideña con su mamá y sus hermanos como a eso de las 11:40 de noche del día 24/12/2011, llegó a el ciudadano Pedro Timoteo Henríquez, quien era el marido de su mamá y empezó a decir groserías, para evitar problemas se metieron en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y comenzó a lanzarles puñaladas, por lo que lo agarraron y lo amarraron, luego su mamá fue a interponer la denuncia presentándose unos funcionarios quienes practicaron la aprehensión del ciudadano y colectaron el cuchillo que éste portaba; así como la entrevista inserta al folio seis (06) rendida por la ciudadana YENIFER DEL VALLE HENRÍQUEZ, quien declaró que estaba en su casa compartiendo la cena navideña con su mamá y sus hermanos como a esos de las 11:40 de noche del 24/12/2011 llegó su papá de nombre PEDRO HENRÍQUEZ, y empezó a decir groserías, para evitar problemas se metieron en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana del día 25/12/2011 él se metió en la casa con un cuchillo en la mano comenzó a lanzarles puñaladas, por lo que ellos lo agarraron y lo amarraron, luego su mamá fue al módulo policial a manifestar lo que estaba pasando en la casa, al rato llegaron los funcionarios y lo llevaron junto con el cuchillo; del mismos modo, es conteste la ciudadana FRAIMARYS DEL VALLE HENRÍQUEZ RAMOS, quien manifiesta en su acta de entrevista inserta al folio siete (07) de actas procesales, que se encontraba en su casa compartiendo la cena navideña con su mamá y sus hermanos como a las 11:40 de noche del día 24/12/2011, en eso llegó su papá de nombre PEDRO HENRÍQUEZ, y empezó a decir groserías, para evitar problemas se metieron en la casa, pero como a las 12:10 de la mañana él se metió en la casa con un cuchillo en la mano y comenzó a lanzar puñaladas, sus hermanos lo agarraron y lo amarraron, luego su mamá fue hasta el módulo de la Policía a decir lo que estaba pasando en la casa, al rato llegaron los funcionarios y se lo llevaron junto con el cuchillo. Aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica Inspección Técnica N° 864, cursante al folio doce (12), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Ahora bien en cuanto a la imputación realizada en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha, por parte del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO TIMOTEO HENRÍQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, conforme a lo previsto en la Jurisprudencia N° 1381 del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de carácter vinculante, se observan los siguientes elementos de convicción cursantes en la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-3508-2011:
Denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “Que el día de hoy (viernes 18-11-11) aprox. a las 9:45 pm, yo tenía la intención de ir a una vigilia, en una iglesia a la cual acudo, junto a mi hija Yenifer Henríquez Ramos… cuando de manera imprevista aparecio mi ex pareja de nombre Pedro Timoteo Henríquez… quien en una actitud bastante agresiva y portando (01) machete, comenzo a vociferar palabras ofensivas, amenazar de muerte y de amedrantamiento contra nosotros…”.
Acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YENIFER DEL VALLE HENRÍQUEZ RAMOS, quien entre otras cosas manifestó: “Que el día de ayer (Viernes 18-11-11) aproximadamente a las 10:00 PM, mi progenitora PETRA RAMOS, se encontraba frente de mi casa, hablando, con una señora a la cual conozco con el nombre de BRISMA COROMOTO BASTARDO… cuando de manera repentina se acerco mi progenitor de nombre PEDRO TIMOTEO HENRIQUEZ, portando un machete, el cual esta separado de mama…”.
Acta de entrevista inserta al folio cinco (05), rendida por el ciudadano PEDRO JOSÉ HENRÍQUEZ RAMOS, quien entre otras cosas manifestó: “Que el día de ayer (Viernes 18-11-11) aproximadamente a las 10:00 PM, mi progenitora PETRA RAMOS, se encontraba frente de mi casa, hablando, con una señora a la cual conozco con el nombre de BRISMA COROMOTO BASTARDO… cuando de manera repentina se acerco mi progenitor de nombre PEDRO TIMOTEO HENRIQUEZ, portando un machete, el cual esta separado de mama…”.
Lo que resulta suficiente para esta Juzgadora presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar a esta juzgadora que el imputado de marras fue la persona que amenazó a la víctima con un machete, toda vez que lo manifestado por ésta ante el órgano receptor de la denuncia fue corroborado por los ciudadanos Yenifer Henríquez y Pedro José Henríquez, quienes se encontraban presentes en el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) Se acuerda el recorrido policial permanente por la residencia de la victima durante treinta (30) días continuos y una vez cumplidos, se deberá realzar dicho recorrido una vez por semana, y la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ ROJAS CABALLERO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la acumulación de las presentes actuaciones y la investigación signada con la nomenclatura alfanumérica 16F15-3508-2011. CUARTO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de hechos punibles que merecen pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como los es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte con la agravante del articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y C.-) Se acuerda el recorrido policial permanente por la residencia de la victima durante treinta (30) días continuos y una vez cumplidos, se deberá realzar dicho recorrido una vez por semana, y la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano PEDRO TIMOTEO HENRÍQUEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. SEXTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana PETRA MARIANA RAMOS DE HENRÍQUEZ a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública y las copias certificadas solicitadas por la Representación Fiscal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. RAIZA MEJÍA