REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
 
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-S-2011-000176
 
ASUNTO 			: NP01-S-2011-000176
 
 
 
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público,  mediante lo cual solicita se sirva realizar las diligencias correspondientes a fin de materializar la realización del presente acto y lograr el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto para el día Viernes 02 de Diciembre de 2011, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publico, en el presente asunto y este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se encontraba constituido en la continuación en el asunto NP01-P-2008-0003315, es por lo que se acordó diferir la audiencia y fijarla para el Viernes 16 de Diciembre de 2011, a las 11:30 de la mañana,  fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial  Penal del Estado Monagas, acordándose notificar a la victima a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios  ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5  de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que  es obligación  indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.- 
 
LA JUEZA  
 
 
ABGA. DULCE LOBATON B.
 
 
                                                                      LA SECRETARIA
 
 
                                                           ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
 
 
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