REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002550
ASUNTO : NP01-S-2011-002550


Corresponde a este Tribunal Especializado decidir en relación al escrito de fecha 21 de julio 2011, interpuesto por la ABOGADA AURA E. RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 87.366, en su carácter de Defensora Privada del acusado CARLOS HUMBERTO CHACON, quien se le sigue la causa por la comisión del DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MACGOVER CAROLINA RODRIGUEZ a través del cual solicita :
“Según informe medico suscrito por la Médica Psiquiatra María Villegas, en el cual remite Informe Psiquiátrico del ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, el cual se encuentra contentivo de los datos de identificación del acusado de marras, una descripción de la enfermedad actual, examen mental de fecha 10-11-2011, Impresión diagnostica, y comentario en el cual se esta plasmado lo siguiente: Actualmente cursa con trece días de hospitalización, con mejoría satisfactoria de su sintomatología, no cumple criterios de permanencia en este centro. Se sugiere reubicar en un sitio que le permita su recuperación total, así como la preservación de la indemnidad física y psíquica. Debe permanecer en control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente. Solicita revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa por cuanto su defendido requiere ser reubicado en un sitio que le permita la recuperación total, así como la indemnidad física y psíquica control ambulatorio mensual y terapia farmacológico permanente; solo pudiendo superarlo con el apoyo familiar, y en este caso, el Tribunal le decreto una medida de alejamiento del hogar que este ciudadano había constituido conjuntamente con su esposa, es de hacer notar que el ciudadano no tiene familia en este estado, por que es oriundo del estado Táchira, para lo cual la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, quien reside en el estado BARINAS, AVENIDA 3, Casa N° C-3, al lado del terminar de Pasajeros, Sector Quiniquea, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono celular 0426- 573.59.49.
CONDICIONES JURIDICAS PARA DECIDIR

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió un informe médico, del cual se observa que el ciudadano acusado CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 9.229.543, fue evaluado por la Médica Psiquiatrita MARIA VILLEGAS, en el Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTHUY” de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde se encuentra recluido desde el 31 de Octubre de 2011, por Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de Audiencia Preliminar decretándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al acusado, visto el tratamiento psiquiátrico que le era suministrado, y quedando en custodia de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas detenido en el Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY”, a la Orden de ese Tribunal, por haber incumplido la medida cautelar que pesaba sobre el mismo; en el informe practicado por la Médica Psiquiatra María Villegas, en el cual remite Informe Psiquiátrico del ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, contentivo de los datos de identificación del acusado de marras, una descripción de la enfermedad actual, examen mental de fecha 10-11-2011, Impresión diagnostica, y comentario en el cual se esta plasmado lo siguiente: Actualmente cursa con trece días de hospitalización, con mejoría satisfactoria de su sintomatología, no cumple criterios de permanencia en este centro. Se sugiere reubicar en un sitio que le permita su recuperación total, así como la preservación de la indemnidad física y psíquica. Debe permanecer en control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente, este Juzgado acuerda remitir con carácter de urgencia al médico o médica forense Informe Psiquiátrico del acusado ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, con el objeto de su certificación, a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad Maturín. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar.
En fecha 15 de Diciembre 2011, fue consignado ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos Certificación Medico Forense, suscrito por el experto Dr. Ramón Urbaneja Abreu, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín del Estado Monagas, consistente en dos (2) folios útiles, (2) folios útiles, el cual a la letra dice: “… se realiza la evaluación y revisión del presente informe paciente se encuentra recluido en el Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY”, lo cual se encuentra orientado en persona, tiempo y espacio, realizado por el Dr. Fernando Torrealba Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY” y la Dra. María Villegas adjunta al servicio de Observación, el cual es veraz, por lo que se Certifica en esta Medicatura Forense.
Ahora bien observa esta Juzgadora que en fecha 31 de Octubre del año 2011, por Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de Audiencia Preliminar decretándole Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al acusado, visto el tratamiento psiquiátrico que le era suministrado, y quedando en custodia de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas detenido en el Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY”, a la Orden de ese Tribunal, por haber incumplido la medida cautelar que pesaba sobre el mismo; Más sin embargo de un análisis en el caso de marras, es evidente que ésta fue decretada por incumplimiento de la Medida Cautelar que le fuera impuesta en su oportunidad, la cual para llegar a sustituirla deben variar las condiciones que dieron origen a ella , en consecuencia, se desprende que el estado de salud que presenta el acusado ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, según Informe Psiquiátrico y Certificación Medico Forense Suscrito Experto Dr. Ramón Urbaneja Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas reúne las características suficientes para considerarlas pertinente y necesaria la salida del referido ciudadano de es centro hospitalario, tal y como lo ratifica comunicación de fecha 15 de Diciembre de 2011, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de Diciembre de 2011, anexo Informe Medico Psiquiátrico, que en su parte de Comentario a la letra dice: “… Actualmente cursa con un mes y trece días de hospitalización, con mejoría satisfactoria de su sintomatología, no cumple con criterios de permanencia en este centro. Paciente de alta médica por esta Institución que debe permanecer en control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente”. Suscrito por los profesionales de la medicina Dr. Fernando Torrealba Director del Hospital Psiquiátrico y Dr. Tomas González, adjunto al Servicio de Observación Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY”, ya que explana con claridad y de manera expresa que es necesario cumpla control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente, tal como se evidencia en informe anexo a las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Analizado como ha sido el Informe Médico Forense antes descrito este Tribunal Primero de Juicio Especializado en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera procedente de conformidad con el artículo 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concederle la Revisión de la Medida de conformidad en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación “. En este caso a opinión de esta Juzgadora que más que procedente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto Penal, con fundamento que efectivamente según lo expuesto por el suscrito Médica Psiquiátrica MARIA VILLEGAS y Médicos Psiquiátricos Dr. Fernando Torrealba Director del Hospital Psiquiátrico y Dr. Tomas González, aunado a la Certificación Forense, donde se evidencia que el acusado requiere control ambulatorio mensual y terapia farmacológica permanente, lo que le da a esta Juzgadora la certeza de que el acusado requiere la atención familiar para su recuperación, es por ello que la revisión de esta medida alcanzo el cambio de reclusión al domicilio de la ciudadana ANA CECILIA CHACON, quien es su hermana. Es por consiguiente, que este Juzgado aduce que por razones de salud mental y en preservación del Derecho a la salud y el Derecho a la Vida del acusado CARLOS HUMBERTO CHACON, que son por orden jerárquicos Derechos Constitucionales Humanos, considera procedente la sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente las contenidas en los numerales 2, 3 y 4 en del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal, se designa a la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, quien reside en el estado BARINAS, AVENIDA 3, Casa N° C-3, al lado del terminar de Pasajeros, Sector Quiniquea, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono celular 0426- 573.59.49. 3.- Presentación Periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, ordenándose presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 4.-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, acordándose la prohibición de salida del país, y este pueda continuar sometido al proceso de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que pueda recuperar su salud mental y asistir a los actos del proceso, de tal manera, se considera procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, se acuerda concederle el traslado del ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 9.229.543, hasta el estado Barinas donde radica la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, en el domicilio aportado en la siguiente dirección, AVENIDA 3, Casa N° C-3, al lado del terminar de Pasajeros, Sector Quiniquea, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono celular 0426- 573.59.49., con la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.645.989 de conformidad con lo contemplado en el ordinal 2º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se ordena presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y la prohibición de salida del país, se procederá a librar oficio al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY”, a fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, teléfono celular 0426- 573.59.49, a los fines de informarle de su designación como cuidadora y vigilante del acusado de marras.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de primera Instancia en función de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad al ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V 9.229.543, y acuerda concederle la Medida Cautelar sustitutiva específicamente las contenidas en los numerales 2, 3 y 4 en del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Privado, consistente en: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal, se designa a la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.645.989, quien reside en el estado BARINAS, AVENIDA 3, Casa N° C-3, al lado del terminar de Pasajeros, Sector Quiniquea, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono celular 0426- 573.59.49., 3.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 4.-La prohibición de salir sin autorización del país. Líbrese oficio al Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. LUIS DANIEL BEAPERTUY” de esta ciudad de Maturín, a fines de notificarle la presente decisión. Notifíquese a la ciudadana ANA CECILIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.645.989, teléfono celular 0426- 573.59.49, a los fines de informarle de su designación como cuidadora y vigilante del acusado de marras. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Maturín, Veinte (20) de Diciembre de 2011.
LA JUEZA


ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.