REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000952
ASUNTO : NP01-S-2011-000952



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada MIRIAN SALAZAR OCA, en su carácter de Defensora Privada de los acusados EMILIO JOSE GUEVARA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.773.961, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.936.480, LISANDRO RODRIGUEZ URBANEJA portador de la Cedula de Identidad N° 15.937.765, mediante lo cual solicita: “…traslado de los imputados EMILIO JOSE GUEVARA, ya que el mismo sufre de diabetes, que se siente un poco mal, LISANDRO RODRIGUEZ URBANEJA, ya que el mismo recibió un tiro en la mano derecha que siente mucho dolor en los dedos ya que tiene fractura de los mismos, y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, sufre de los riñones y necesita tratamiento, a la brevedad posible hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado de los acusados EMILIO JOSE GUEVARA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.773.961, JOSE ANGEL RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.936.480, LISANDRO RODRIGUEZ URBANEJA portador de la Cedula de Identidad N° 15.937.765 hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, el día Viernes 23 de Diciembre de 2011, a los fines de que sea atendido y se le practique Evaluación Medica Integral por Médico o Médica de Guardia; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal


Abga. Yomaira Palomo E.