REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
LA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5278-11

En el día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las Dos y Treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios: Oficial No. 5160 PABLO MONTIEL y Oficial No. 5177 KELEN MENDOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 2, Olegario Villalobos - Santa Lucía, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes presentaron para ser consignado Oficio 1837-11 de fecha 21 de Diciembre de 2011, con acta policial y Planilla de Revisión de Vehiculo, constante de Tres (03) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JUAN MUBAYED SALIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.789.909, contra del ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.976.436. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.704.801, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.703, quien expuso: “Señalo en nombre de mi representado para ser embargado preventivamente el Vehículo MARCA KIA, AÑO 2005, MODELO SEDONA 3.5 EX 7P LS, AT, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACA VCC-74B, COLOR: BEIGE SEDA, SERIAL DE CARROCERIA: KNDUP132256753985, SERIAL DEL MOTOR: G6CU5193960, USO PARTICULAR, el cual es de la propiedad de la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSE MORENO BUSTOS, portador de la cedula de identidad No. V-7.976.436, según Certificado de Origen No. 0002012376 de fecha 25/10/2005, cuya copia simple se encuentra agregada a las actas, vehículo que se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida preventiva de embargo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo señalado en el presente acto. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo Vehículo MARCA KIA, AÑO 2005, MODELO SEDONA 3.5 EX 7P LS, AT, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACA VCC-74B, COLOR: BEIGE SEDA, SERIAL DE CARROCERIA: KNDUP132256753985, SERIAL DEL MOTOR: G6CU5193960, USO PARTICULAR, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería presenta choque en el guardafango trasero derecho, parachoque frontal, puerta izquierda trasera, guardafango trasero izquierdo; Pintura presenta detalles generalizados; posee tablero y tapiceria en Buenas condiciones, aire acondicionado en regulares condiciones, equipo de sonido original en buenas condiciones, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno; posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en uso en regulares condiciones, no posee caucho de repuesto, falta la manilla de la puerta derecha delantera, posee gato y al rin delantero derecho le falta la copa, batería Modelo 41FXR, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ LOPEZ, antes identificado, el vehículo automotor Vehículo MARCA KIA, AÑO 2005, MODELO SEDONA 3.5 EX 7P LS, AT, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, PLACA VCC-74B, COLOR: BEIGE SEDA, SERIAL DE CARROCERIA: KNDUP132256753985, SERIAL DEL MOTOR: G6CU5193960, USO PARTICULAR, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), designada representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido, se ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de Tres (3) folios útiles, presentado por los funcionarios actuantes en este acto, antes identificados. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman menos los funcionarios actuantes por retirarse antes de finalizar el acto, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:



EL SECRETARIO:

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO