Comisión No. 3705/2011.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


201º y 152º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana PEGGY DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 6.800.070, en contra del ciudadano ALIRIO RAMON FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.150.911, llevado en el expediente No. 20.174, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, calle 67, N° 81-99, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL al ciudadano (a) Zulay Guerrro, venezolano(a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.709.311, quién manifestó ser cuñada y comadre del demandado de autos, y que el mismo reside en el inmueble de constitución de este Juzgado. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana PEGGY DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, (parte actora), debidamente asistida por la, abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.815, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar el régimen de convivencia familiar, esto de la siguiente manera: 1) El niño de autos convivirá con su progenitor, los días lunes, miércoles y jueves en el horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm) hasta las seis y media de la noche (06:30 p.m); 2) Los fines de semana serán alternados, en el entendido de que el niño de autos compartirá con su progenitor el día sábado y con su progenitora el día domingo, siendo estos días alternados en las semanas siguientes; 3) En la época decembrina el niño de autos compartirá con su progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las cuatro de la tarde (04:00 pm); y los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de enero desde las dos de la tarde (02:00 pm), hasta las ocho de la noche (08:00 pm); 4) A los fines de cumplir con el régimen de convivencia familiar provisional fijado el niño de autos convivirá con su progenitor acompañado de su cuñado, el ciudadano MIGUEL RAMIREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 16.121.482. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ESTO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) EL NIÑO DE AUTOS CONVIVIRA CON SU PROGENITOR, LOS DIAS LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES EN EL HORARIO COMPRENDIDO DESDE LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM) HASTA LAS SEIS Y MEDIA DE LA NOCHE (06:30 P.M); 2) LOS FINES DE SEMANA SERAN ALTERNADOS, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL NINO DE AUTOS COMPARTIRÁ CON SU PROGENITOR EL DIA SABADO Y CON SU PROGENITORA EL DIA DOMINGO, SIENDO ESTOS DIAS ALTERNADOS EN LAS SEMANAS SIGUIENTES; 3) EN LA EPOCA DECEMBRINA EL NIÑO DE AUTOS COMPARTIRA CON SU PROGENITOR LOS DIAS VEINTICUATRO (24) Y VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DESDE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) HASTA LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM); Y LOS DIAS TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE Y PRIMERO (01) DE ENERO DESDE LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), HASTA LAS OCHO DE LA NOCHE (08:00 PM); 4) A LOS FINES DE CUMPLIR CON EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL FIJADO EL NIÑO DE AUTOS CONVIVIRA CON SU PROGENITOR ACOMPAÑADO DE SU CUÑADO, EL CIUDADANO MIGUEL RAMIREZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.121.482. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las cinco HORAS DE LA TARDE (05:00 p.m.)y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA (EL) NOTIFICADA (0),




LA PARTE ACTORA,



SU ABOGADO ASISTENTE,






LA SECRETARIA,


ABOG MsC. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.