En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil once, siendo la ocho y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en contra de los ciudadanos ERIC RAMÓN POLANCO y MIRIAM JOSEFINA CABRERA GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.686.403 y V-4.988.616, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. 22 calle Falcón, esquina 16 y 17, casa N° 16-12, sector Corito, al lado de abasto Mercal, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presentes dijeron ser y llamarse MIRIAM JOSEFINA CABRERA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.988.616, en su carácter de codemandada de autos. En este estado se hizo presente el codemandado ERIC RAMÓN POLANCO, ya identificado, a quien igualmente se notificó del objeto del traslado y constitución del Tribunal, y ambos codemandados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCALIDO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.455, expusieron: “Nos damos por notificados de la ejecución del presente embargo ejecutivo, convenimos y ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, y honorarios, los cuales ofrecemos pagar en dos cuotas, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,oo), pagadera el día 16 de diciembre de 2011, y la segunda y ultima cuota por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 7.500,oo), será pagadera el día 10 de enero de 2012. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos corresponda o nos pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, considerando dicha cantidad liquida y exigible y de plazo vencido, quedando en beneficio de la parte demandante la cantidades de dinero como indemnización de los daños y perjuicios, como clausula penal, asimismo, convenimos que en caso de llegarse a la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos que se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, hasta que se verifique el cumplimiento por parte de los codemandados de la obligación asumida por los codemandados. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la presente medida, e igualmente se abstiene de remitir el despacho, remisión que se hará previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


Los Notificados – Codemandados y su Abogado Asistente,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.