En la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil once, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., en contra de los ciudadanos ROBISON URDANETA PEÑA y JUAN PABLO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.691.712 y V-14.946.668, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Falcón, esquina calle Bolívar, quinta Ana, sector casco central, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ROBINSON JOSÉ URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.691.712, en su carácter de codemandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargado un vehículo dado en garantía, propiedad de codemandado ROBISON URDANETA PEÑA, el cual es de las siguientes características: Un vehículo tipo Sport Wagon; placas KAN61H. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien señalado efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, por lo que, con la asistencia del Perito Avaluador, pasa a describirlo y avalúa de la siguiente manera: Un vehículo tipo Sport Wagon, marca Ford, modelo Explorer Aut.4P, color marrón, placas KAN61H, serial de carrocería 8XDZU18E7X8A18417, serial del motor N° -XA18417-, uso particular, en regular estado de conservación y mantenimiento. La capota con abolladuras y ralladuras, la camisa rayada y partida con pintura agrietada, para choque delantero y trasero rayado y oxidado, faros delantero y micas traseras rayados y agrietados, carrocería en general con ralladuras y agrietada, vidrios en general rayados, todas sus puertas presenta ralladuras, abolladuras y con la pintura agrietada, su cuatro cauchos y rines, con su respetivo caucho de repuesto y gato, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, tablero rayado, tapicería rota, posee radio reproductor con una planta y cornetas, dicho vehiculo en general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado el vehículo ya descrito, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo). El tribunal deja constancia, que el codemandado Robison Urdaneta Peña, ya identificado, consignó en copia simple la documentación del vehículo señalado, constante de cinco (05) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el vehículo, anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Por cuanto el bien embargado no cubre el monto decretado, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los codemandados.- Siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el codemandado Robison Urdaneta Peña, por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.