REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5994.-
SENTENCIA Nº 314.-
SOLICITANTES: IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA Y KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.672.769 y V- 4.519.795 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios EDUARDO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.985 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 09 de Diciembre de 2011.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Ahora bien, ciudadano (a) Juez (a) dentro de la comunidad conyugal existe el siguiente bien por liquidar: 1.- El cincuenta por ciento (50%) que por concepto de Prestaciones Sociales e intereses caja de ahorros del ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, plenamente identificado, que como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA le correspondió. Dichas prestaciones sociales se encuentran según consta en acta de ejecución del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez (2010)….Omisis……Dichas cantidades se encuentran en las dependencias administrativas de la Empresa PDVSA. Por lo expuesto, el ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, plenamente identificada, autorizada a la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, a que se le entregue la cantidad que le pertenece de sus gananciales, por lo que solicitamos se oficie lo conducente a las oficinas administrativas de la Empresa P.D.V.S.A. para que le sean entregadas…….Omisis.
Consta en actas a los folios Cinco (5) al Catorce (14) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA y KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, y por auto de fecha Trece (13) de Julio del año 2.011, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA y KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once - Años: 200º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NINOSKA BERMUDEZ.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 314, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-