REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-971

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YOHANNY C. HOYOS A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.465.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.350, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL HOYOS y GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.853.479 y 15.465.829; respectivamente, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.608.196, quién falleció el día ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011).

Manifestó ser la hija de la de cujus IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2387; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HOYOS e IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 593; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1879; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNY CAROLINA HOYOS ALVARADO, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 2317; justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana YOHANNY C. HOYOS ALVARADO y los ciudadanos OSWALDO RAFAEL y GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO con la causante IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS a los ciudadanos YOHANNY C. y GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO, en su condición de hijos y al ciudadano OSWALDO RAFAEL HOYOS, en su condición de esposo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González

La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena

En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 207- 2011.-

La Secretaria,
WCG/mef.