Exp. No. 9876/sc2




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, suscrita por la ciudadana LINDA LISBETH URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.760.055, obrando con el carácter de progenitora de los ciudadanos ELVIRA EMERITA FERNÁNDEZ DE URDANETA y JORGE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653, en la cual solicita a este Juzgado proceder a suspender la Medida decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, y siendo que se verifica de las actas que conforman el presente expediente, que las partes intervinientes en la causa sub litis han fallecido; este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintinueve (29) de marzo de 1.977, recaída sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Pomona, Municipio Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, casa marcada bajo el No. C-4, de la vereda 2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa 6, SUR: casa C-2, ESTE: vereda 2; y OESTE: la casa C-3; inmueble que con su terreno propio fue adquirido por la ciudadana ELVIRA EMERITA FERNÁNDEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.060.989, de este domicilio, y el ciudadano JORGE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinte (20) de septiembre de 1.965, quedando anotado bajo el No. 55, folios 163-166, tomo 8, protocolo 1°. En consecuencia, se ordena oficiar a la oficina registral antes referidas, a los fines de que dejen sin efecto la ejecución de dicha medida. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1606 .Quedando anotada bajo el No._________

LA SECRETARIA: