JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de 2011.-
201º y 152º
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ÁNGELES CARROZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LESBI DEL PILAR BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.759.632, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano JUAN VALERA MORENO, extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte Nro. A26439698; ahora bien, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, AUTORIZA judicialmente a la ciudadana LESBI DEL PILAR BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.759.632, de este domicilio, para que pueda habitar en el inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 3-C, y todas las demás construcciones, obras, bienhechurias y mejoras que sobre el mismo se encuentran y todos los demás bienes inmuebles por su naturaleza o por su destinación que en el mismo se encuentran, ubicado en la planta tercera del Edificio Abroy, situado en la avenida 21 (antes carretera Primero de Mayo), marcado con el Nro. 73-24, situado en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS (159, 35 mts2) y alinderado así: NORTE: hall de ascensores del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento siglas 3-D y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 3,3203 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según consta de documento de condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo 22 y el día veinticinco (25) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 21, protocolo primero, tomo 27, respectivamente con las siguientes dependencias: recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, tres (03) dormitorios con sus closets, la habitación principal con un baño y un baño secundario para el resto de las habitaciones, y un maletero o deposito marcado con sus misma siglas, le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento marcados 56 y 57, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de enero de 2007, bajo el Nro. 29, protocolo primero, tomo 06.- Se ordena notificar a la parte demandada ciudadano JUAN VALERA MORENO, extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte Nro. A26439698, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 191 del Código de Civil Venezolano.- Líbrense Boletas.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró boleta de notificación, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 50.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-








CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.369.-





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