República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO, contra el ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, fundamentando la demanda en las causales primera, segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, quienes procrearon dos hijos (as) que llevan por nombres RONALD JOSE Y VALENTINA HILARISS BARRIOS DIAZ.

A la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, se le dio entrada en fecha 10 de Marzo de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto lugar a derecho y se ordenó la comparecencia de ambas partes para llevar a cabo el primer y segundo acto conciliatorio, y para el acto de contestación de la demanda. De igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 31 de Marzo de 2011, la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, confirió Poder Apud Acta al referido Abogado.

Por diligencia de fecha 06 de Abril de 2011, el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Público, y se cite al demandado en la causa.

En fecha 26 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Víctor Prieto, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.

En fecha 09 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 05 de Mayo de 2011, se citó al ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, y en fecha 10 de Mayo de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Junio de 2011, se realizó el primer acto conciliatorio, estando presentes amas partes intervinientes en el proceso y respectivos apoderados judiciales.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, se realizó el segundo acto conciliatorio, estando presente el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, parte demandante, y la Fiscal del Ministerio Público, y no estando presente la parte demandada el ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604.

Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2011, el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de al ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, informó que la referida ciudadana no asistiría al acto conciliatorio fijado para esa fecha por cuanto se encontraba enferma con un posible dengue hemorrágico.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días contados a partir de al constancia en actas de su notificación.

Por diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó informe médico correspondiente a la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el Alguacil Víctor Prieto, expuso que se traslado al domicilio del ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, con el fin de notificarlo, y que le entrego la respectiva boleta a la ciudadana Minerva Rangel. En la misma fecha la secretaría de este Tribunal certificó la exposición del alguacil, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por medio de diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la continuación del juicio de divorcio.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la incidencia surgida en el presente juicio con las siguientes consideraciones:

I
PRUEBAS

PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

1. Informe médico emanado del Ambulatorio Urbano I “La Rinconada”, firmado por el médico Lesmer Figueroa. A la cual no se le concede valor probatorio por cuanto no fue ratificado en juicio por su firmante.
II
DE LA SOLICITUD PARA CONTINUAR EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO

Este Tribunal observa que la parte demandante ha solicitado la continuación del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630 , en contra del ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, luego de que la referida ciudadana no asistiera personalmente a la celebración del segundo acto conciliatorio, alegando problemas de salud que le impidieron acudir al mismo, específicamente por padecer (Dengue).


Ahora bien esta Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal), una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 19174, como puede observarse de la parte narrativa de esta sentencia transcrita con antelación, que el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, solicitó a este Tribunal la continuación del juicio de Divorcio Ordinario, ya que a su representada le fue imposible comparecer el día 19 de Septiembre de 2011, por las razones antes expuestas; y en virtud de que no fue comprobado en autos los hechos antes planteados por cuanto la única prueba presentada por la referida parte no fue ratificada por su firmante para validar así el informe consignado, en consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, debe declararse improcedente. Así se establece.


III

DE LA INASISTENCIA DE LA CIUDADANA YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.005.630, PARTE DEMANDANTE, A LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que la parte actora ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 27 de Junio de 2011, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 19 de Septiembre de 2011, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULARantes identificada, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, en contra del ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, antes identificados:
1. IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado en ejercicio Rafael Delgado Altamar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87742, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, en el sentido de que el Tribunal continuara con el juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, en contra del ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604,. ya que a su representada le fue imposible comparecer el día 19 de Septiembre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana YESMELIN ANNET DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.005.630, en contra del ciudadano RONALD JOSE BARRIOS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.873.604, pr las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
3. Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),


Abog. Militza Martinez Portillo

La Secretaria,


Hilda María Chacin


En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2681 el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 19174.
HRPQ/379*