República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 19919
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: IREMA DEL CARMEN LOPEZ HERAZO
DEMANDADO: OSCAR JOSE MUÑOZ MORENO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana IREMA DEL CARMEN LOPEZ HERAZO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.819.878, asistida por la Abogada Liz Godoy, Defensora Publica; inatentó juicio de Custodia contra el ciudadano OSCAR JOSE MUÑOZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.721.476, a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos IREMA DEL CARMEN LOPEZ HERAZO y OSCAR JOSE MUÑOZ MORENO, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Liz Godoy y Amilda Vilchez; en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011), auto comparecieron para convenir en relación a la Custodia de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• La custodia la seguirá ejerciendo la progenitora, es decir, se ratifica a través de este acto que la custodia de los niños es de la progenitora.
• Asimismo queda establecido que los niños de auto, culminaran sus estudios de este año escolar 2010-2011 en el Municipio Machiques de Perija, y una vez culminado el año se evaluara su posible cambio de domicilio a la ciudad de Maracaibo, en la cual se buscara la escuela mas apropiada por ambos progenitores.
• En este mismo acto el progenitor hizo entrega a la progenitora de los niños de autos.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de la niña de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JORNE JOSE FLORIDO RIVAS y MARIA CHIQUINQUIRA CALDERA, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos IREMA DEL CARMEN LOPEZ HERAZO y OSCAR JOSE MUÑOZ MORENO; respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Nancy Ovalle Cuadrado




En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:05 a.m., bajo el Nº 1970, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19919
IHP/md