Exp. 04302
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: JUAN RAMON PEREZ CANTILLO.

ABOGADA ASISTENTE: VICTOR A. LAMEDA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.766.023, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR A. LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.415.

Manifiesta la solicitante que en fecha seis (06) de Abril de 2011, falleció la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.866.119, la cual era empleada del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), gozando de beneficios tales como prestaciones sociales, seguro personal con la compañía Seguros Horizonte y algunos sueldos y/o salarios no cancelados como consecuencia de la muerte de la referida causante, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por los conceptos antes señalados.

En fecha 28 de Junio de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada Trigésima Vigésima Novena del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL, la cual dejó como beneficiaria y heredera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, seguro personal con la compañía Seguros Horizonte y algunos sueldos y/o salarios no cancelados y cualquier otro concepto.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL, progenitora del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) y a la compañía aseguradora Seguros Horizonte, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario y heredero de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN RAMON PEREZ CANTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-7.766.023, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) y la compañía aseguradora Seguros Horizonte, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, seguro personal con la compañía Seguros Horizonte y algunos sueldos y/o salarios no cancelados y cualquier otra cantidad de dinero le pueda corresponder al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero de la ciudadana BERBELIS CHIQUINQUIRA RUIZ FINOL.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO.

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 87 y se oficio bajo los Nos. 4171 y 4172. La Secretaria.
IHP/SD.-