REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del joven adulto Abel Enrique Daza Morillo.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2005 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana Daysi Margarita Morillo Ortega, portadora de la cédula de identidad N° V-4.994.033, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Enio Enrique Cubillan, inscrito en el Inpreabogado N° 73.062 y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 201 del ciudadano Ebel Enrique Daza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-3.925.218 y copia certificada del acta de nacimiento bajo el N° 220 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia del joven adulto Abel Enrique Daza Morillo.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (T), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 19.-La Secretaria.
Exp. N° 1497
MVLH/CAVC/saulo