REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Mapfre la Seguridad, C.A., en beneficio de los niños, niñas y adolescentes X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano Pedro José Castillo, portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, asistido en este acto por la abogada Juana Josefina González, Defensora Pública Décima Segunda (12) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna: copia fotostatica de la cédula de identidad de la prenombrado ciudadano, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes anteriormente identificados, signadas bajo los Nos. 03, 492, 289, 242, 333 y 903.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, en virtud de la designación de la Abog. María Valentina Lucena Hoyer, como Juez Temporal de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2011, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Pedro José Castillo, portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, asistido en este acto por el abogado Henry Alvarez, Defensor Público Décimo Segundo (12) Especializado y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 1450159360060498963, y solicita retirar la cantidad de Tres Mil Bolivares Con 00/100 (Bs. 3000,00) de los haberes existentes en la misma que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes ya identificados, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de sufragar los gastos de manutención de sus hijos.
Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente al ciudadano Pedro José Castillo, portador de la cédula de identidad N° V-3.925.540, a fin de que retire la cantidad de Tres Mil Bolivares Con 00/100 (Bs. 3000,00) de dinero que les corresponden a los mencionados niños, niñas y adolescente las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 1450159360060498963, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de su difunta madre la ciudadana Crisálida del Carmen Quintero Faría, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-11.860.362 y a la orden de este Tribunal. .
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (T) La Secretaria:

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 10 y se oficio bajo el N° 11-862.-La Secretaria.
Exp. N° 3858
MVLH/CV/saulo