República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2021-11-127

DEMANDANTES: El ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.720.709 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano RANDY BERMÚDEZ MEDINA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.862.106 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho SALVADOR CUBILLAN DIAZ, FERNANDO LOBOS AVELLO, DIANELA MANZANO SIRIT, RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, CARLOS ARAUJO MENDEZ, GLACIRA FRANCO PEREZ, ANDRES VARGAS BARROSO, OSCAR ATENCIO GALBAN y ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.770, 60.603, 47.823, 56.923, 103.029, 103.433, 105.485, 60.511 Y 110.714, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el presente expediente relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, en contra del ciudadano RANDY BERMUDEZ MEDINA, con motivo de la declinatoria de competencia planteada por dicho Juzgado, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el profesional del derecho SALVADOR CUBILLAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2011.

ANTECEDENTES

De las actas procesales contenidas en el presente expediente, se evidencia que ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió el abogado OSCAR ATENCIO GALBÁN, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, y demandó al ciudadano RANDY BERMÚDEZ MEDINA, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por cuanto “…-(su)- representado es tenedor legítimo y beneficiario de un efecto cambiario denominado letra de cambio, librado a su orden en la ciudad de Maracaibo, en fecha 30 de abril de 2010, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Dicho efecto cambiario fue aceptado el mismo día 30 de abril de 2010, para ser pagado Sin Aviso y Sin Protesto el día 30 de junio de 2010, por el ciudadano RANDY BERMÚDEZ MEDINA,…”.

Igualmente alega el apoderado del actor que “…no obstante las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por –(su)- poderdante para procurar el pago de la suma dineraria adeudada con ocasión a la detallada letra de cambio, la misma a la presente fecha no ha sido cancelada, (….) por ello, comparezco ante su competente autoridad a demandar, como en efecto demando al ciudadano RANDY BERMÚDEZ MEDINA, ya identificado,…”. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 128.894,00) y, consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que considero necesarios para fundamentar su pretensión.

Por distribución le correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien en fecha 07 de febrero de 2011, le dio entrada ordenando lo pertinente al caso. Imposible como fue por parte del Alguacil del Juzgado del conocimiento de la causa intimar al demandado, consignó a las actas la respectiva compulsa. Posteriormente, el abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito reformando el libelo de la demanda.
En fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, emite sentencia definitiva declarando: “…PRIMERO: Niega la admisión de la acción de INTIMACIÓN (…) SEGUNDO: No han condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.…”.

Mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, la representación judicial del demandante, abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, apela de la decisión emitida por dicho Juzgado.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado del conocimiento de la causa, oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, le dio entrada a el presente expediente en fecha 26 de septiembre de 2011.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, emite sentencia declarándose incompetente para conocer de la apelación y declina la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 10 de octubre de 2011, antes mencionado dicta un auto en el cual remite a esta Instancia Superior el expediente, quien en fecha 29 de noviembre le da entrada.

Siendo hoy el cuarto (4to) día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional es competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, ya identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se establecen las siguientes consideraciones.

En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….


RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.


De la referida decisión se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia, de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo el sub-iudice un asunto contencioso en materia mercantil, el cual conoció el Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como Juzgado de Primera Instancia; este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que es el competente para conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, ya identificado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 2011

Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho, siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, una vez vencido el lapso previsto el artículo 73 eiusdem, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 517 del mismo código. ASI SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte Motiva, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, ya identificado, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 2011; y, por vía de consecuencia,

• El trámite procesal a seguir en la presente causa será el procedimiento ordinario para segundo grado de jurisdicción. Razón por la cual, una vez vencido el lapso previsto el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 517 eiusdem.

• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2021-11-127, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca.