REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 08 DE DICIEMBRE DE 2011
200º y 152º

CAUSA N° 9C-12556-11 DECISIÓN Nº 422-11

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-P-2011-005049


RESOLUCIÓN ACORDANDO EXPEDIR ÓRDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud realizada por el ABOG. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, actuando con el carácter de Fiscal N° 10 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal explica ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos: OSCAR JOSE FUENMAYOR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.736.107, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8 Y 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de LA CIUDADANA MARIA ISABEL FERNANDEZ VILCHEZ Ahora bien este Juzgado Noveno de Control, para decidir observa:
Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su solicitud exponen: Cursa investigación penal signada con el número 24-F10-358-11, en donde se evidencio que en reiteradas ocasiones los prenombrados ciudadanos no han comparecido ante este despacho, así mismo informa el Lcdo. Aníbal José Quintanillo adscrito al Cuerpo de la Policía Regional del Estado Zulia del Centro de Coordinación Policial N° 7 Raúl – Leoni – Carraciolo Parra Pérez, en fecha 05-08-11, según oficio N° 7.1302-11, que no pudieron ser ubicados los ciudadanos en mención, de igual forma constan en actas que el Oficio N° OR-IAPMM-GIP3023-2011, emitido del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo de fecha 27-09-11, suscrito por la Supervisora Yaseni Parada Jefe de la Gerencia de Investigaciones Penales, agotadas como han sido los medios por los cuales se pueden notificar a las partes aunado al hecho de que en el reporte de presentaciones llevado por el departamento de alguacilazgo en fecha 28-07-2011, se le fue colocado un alerta a los ciudadanos Alexander Gómez y José González, el cual dice: “Tiene Fijada Audiencia Preliminar el día Lunes 22 de Agosto de 2011, a las 10 y 45 minutos de la mañana, debe asistir sino se le librara Orden de Aprehensión”, de igual forma todos y cada uno de los elementos de convicción a los que hace referencia la vindicta publica la cual se encuentran plasmados en su escrito acusatorio y en vista de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, en razón de los hechos antes explanado solicita que sea librada Orden de Aprehensión a los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia, por cuanto existe la presunción de la participación de los mismos, tal y como se evidencia de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 24-F10-358-11, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8 Y 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de LA CIUDADANA MARIA ISABEL FERNANDEZ VILCHEZ, en virtud que se evidencia elementos de convicción que los comprometen en la comisión de dichos delitos, tales como: se evidencia dentro de las actas de la solicitud e investigación presentada por la Fiscalía N° 10 ante este Tribunal de Control. Orden de aprehensión que solicita el Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de que los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia, puedan ser capturados y puestos ante el Ministerio Público a la orden del Juzgado de Control respectivo, en un plazo que no exceda de 48 horas a partir del momento de su aprehensión, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 8
Ahora bien el Tribunal decide con fundamentos a lo siguiente:

Que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”,

Por su parte el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Son atribuciones del Ministerio Público:……. 2.- Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3.- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración….”
Y en este mismo sentido el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes;…..”
Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de hechos y de derecho, así como las normas Constitucionales y Procesales transcritas ut supra; y, teniendo en cuenta, además, que en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia,, existen fundados elementos de convicción mencionados ut supra, así como de la descripción de los hechos explanados por el representante Fiscal en la solicitud de la Orden de Aprehensión, razones por las cuales este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano antes mencionados, para que una vez que sea aprehendido sean puestos en el termino de la distancia a la Orden de la Fiscalía N° 10 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia,, sea ingresados al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Expedir ORDEN ESCRITA DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia,, a los fines de ejecutar la Aprehensión, para que una vez que sean aprehendido sea puesto a la Orden de la Fiscalía N° 10 del Ministerio Público, quien lo presentará al Juzgado de Control respectivo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando igualmente que los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.249.982, residenciado en la urbanización las lomas calle 82ª, con avenida 71 casa N° 71-03 frente a la academia de Karate Tempo, Maracaibo estado Zulia, y ALEXANDER ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.646.212, residenciado en el barrio francisco de miranda frente a la panadería miranda casa color amarillo y cerca de pérgolas Maracaibo estado Zulia, sea ingresado al Sistema Integrado de Información Policial ordenando su Captura a todas las Autoridades Policiales y de Investigación de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL(S)

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ROMERO PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró la presente Decisión bajo el número 422-11
LA SECRETARIA,