REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2011
201° y 152°
CAUSA No.1M-210-11
RESOLUCION No. 142-11

Visto el contenido del Oficio N° CPEZ-CCP16-600-11 de fecha 19 de Diciembre de 2011 emanado del Centro de Coordinación Policial N° 16 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia con sede en la Villa del Rosario de Perija, mediante el cual remiten a este Tribunal acta policial de esa misma fecha donde textualmente se expone: “Siendo las 12:22 de la tarde de este mismo día se presenta a este Despacho Policial el
COM AGREGADO DARWYN SOTO ACEVEDO, Director del Centro de Coordinación Policíal 16 Rosario de Perijá: quien suscribe, estando debidamente facultado y juramentado y de
conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113 y 169 del Código
Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. Es el
caso que desde hacen varios días a raíz de unos rumores que están en los calabozos de
este Comando Policial por parte de varios ciudadanos privados de libertad a la orden de
diferentes Juzgados del Circuito Judicial Penal y de familiares que han expresado que sus
familiares corren peligro porque se rumora de una fuga o recate si eso sucede ya que un
rescate en un recinto deja un resultado «.grave, a raíz de esos rumores se abrió una
averiguación y como resultado uno de los promotores es el ciudadano YORVIC GARCÍA
MEDINA, junto a varios compañeros de celda y quien se encuentra detenido a la orden dei
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, bajo la Causa Penal 1M-210-11, por la
presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA
DE FUEGO, por lo que se le solicita muy respetuosamente sea trasladado dicho imputado ai
Centro de Retenciones Preventivas el Marite para asi poder evitar males innecesarios…”. Este Tribunal a fin de dar respuesta oportuna dentro del lapso de ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los términos siguientes: En vista de la solicitud realizada ante este Tribunal por el Comisario agregado del Cuerpo Policial del estado Zulia credencial 176 DARWIN SOTO ACEVEDO, en donde solicita el traslado del acusado de autos ya que tiene conocimiento y así lo hizo plasmar en el acta policial correspondiente que el acusado de autos junto a otros de sus compañeros de celda, es el presunto promotor de una fuga o de un posible rescate, según investigación realizada e igualmente por información obtenida por otros privados de libertad que se encuentran en ese Comando Policial y sus familiares, razón por la cual se solicita su traslado al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, este Tribunal observa que se mantienen los supuestos sobre los cuales se decreto dicha privación de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del código orgánico procesal penal, siendo que este (comando policial N° 16 de La Villa del Rosario de Perija no es un sitio de reclusión preventiva que debe tener las condiciones mínimas de seguridad, que debe tener un recinto destinado para tal fin, que cuente con espacio físico y condiciones suficiente para la debida atención y otras incidencias referidas a la permanencia del mismo, fundamentada en los términos anteriormente expresados, y para evitar la posible fuga alegada o el rescate del acusado, este Tribunal declara con lugar la petición planteada, ordenándose el traslado del acusado YORVIC GARCIA MEDINA, hasta el CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, a fin de ser recluido en dicho centro de arrestos y detenciones preventivo a la orden de este Despacho Judicial en el, Pabellón A, destinado para la reclusión de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal y crear certidumbre jurídica a todos los sujetos procesales parte del presente proceso para la realización del juicio oral correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud planteada por el Comisario agregado del Cuerpo Policial del estado Zulia credencial 176 DARWIN SOTO ACEVEDO (Villa del Rosario de Perija), referida al traslado del acusado al Centro de Arrestos Preventivos El Marite. SEGUNDO: Ordena la reclusión del acusado YORVIC GARCIA MEDINA, cedula de identidad Nº 18723024, en el asunto seguido por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406.1° y 281 del Código Penal de Venezuela, cometidos en perjuicio de LUIS MIGUEL ZARZA PETIT y EL ESTADO VENEZOLANO, en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, destinado para la reclusión de funcionarios, a la orden de este Despacho Judicial, por cuanto el Comando Policial donde se encuentra recluido no es sitio de reclusión preventivo que cuente con seguridad mínima para albergar privados de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 042-11, se libraron boletas de notificación y se ofició.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA