REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2011
201° Y 152°


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 176-11

CAUSA No. 9M-496-11

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil once (2.011), siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-496-11 seguida contra de los acusados RANDY JESUS RAMIREZ ATENCIO y MERVIN JOSE MESA BARROSO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ACTOS LASCIVOS (para el acusado Randy Ramirez) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR (para el acusado Mervin) cometido en perjuicio de las ciudadanas JULIA ESTHER DAZA, y ERIKA DEL VALLE PAZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ. Se deja constancia de la asistencia de los acusados RANDY RAMIREZ y MERVIN MESA BARROSO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y el defensor ABG. ELIGIO TIGRERA,
dejando constancia de la inasistencia de las victimas de autos, de quienes no se observan datos de ubicación en las actas, igualmente inasistencia de las personas que fueron convocadas para el presente acto por Participación Ciudadana. Seguidamente el defensor solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta defensa una vez examinadas las actas evidencia que esta es la segunda convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza vista la exposición de la defensa, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en dos ocasiones, siendo esta la segunda convocatoria, por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos en un retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.). Quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda notificar a la vindicta publica, y librar oficio a la fiscalia solicitando remita la dirección de ubicación de la victima, a los fines de notificarla de la fecha fijada para el juicio oral y público. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 176-11, término se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. ELIGIO TRIGRERA




LOS ACUSADOS




RANDY RAMIREZ ATENCIO MERVIN MESA BARROSO






LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.



Causa 9M-496-11.-